Un sistema solar en Colombia responde a varias normas a la vez. El RETIE fija los requisitos de seguridad de productos e instalación y remite a la NTC 2050 para el lado de corriente continua y el punto de conexión; la CREG define cómo se conecta y cómo se liquida la energía (CREG 174 de 2021 para autogeneradores pequeños y generación distribuida, CREG 075 de 2021 para proyectos mayores), y el CNO y XM fijan los requisitos técnicos y las pruebas de las plantas que se conectan al sistema.
Qué norma aplica a un sistema solar en Colombia
Un sistema solar fotovoltaico, sea un techo de 5 kW o un parque de 100 MW, queda dentro de varias normas a la vez, y cada una responde a una pregunta distinta. El RETIE responde si el producto y la instalación son seguros. La NTC 2050 dice cómo se cablea, se protege y se desconecta el lado de corriente continua y cómo se une la fuente a un tablero. La regulación CREG define el trámite de conexión y el pago de la energía. Los acuerdos del CNO y los procedimientos de XM fijan lo que la planta debe hacer frente al sistema y cómo se prueba.
El marco legal de fondo es la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, que promueve las fuentes no convencionales de energía, la autogeneración, la generación distribuida y el almacenamiento. Sobre ella se apoyan el RETIE, las resoluciones CREG y los procedimientos de la UPME.
Si su duda es sobre el trámite con el operador, empiece por conexión a la red en Colombia.
Quién regula cada tramo
| Entidad | Qué define | Dónde se nota en el proyecto |
|---|---|---|
| Ministerio de Minas y Energía | RETIE: requisitos de productos e instalaciones | Certificados de producto, declaración de cumplimiento, dictamen de inspección |
| ICONTEC | NTC 2050 segunda actualización (Código Eléctrico Colombiano) | Lado de corriente continua, desconexión, puesta a tierra, punto de conexión |
| CREG | Conexión, medida y liquidación de la energía | CREG 174 de 2021, CREG 075 de 2021, Código de Redes y Código de Medida |
| UPME | Registro de proyectos, asignación de capacidad en proyectos mayores y certificados de incentivos | Fases de registro, concepto de conexión, beneficios de la Ley 1715 |
| CNO | Acuerdos técnicos: protecciones, estudios, modelos, pruebas | Acuerdo CNO 2233 de 2026 para protecciones de conexión |
| XM (CND y ASIC) | Operación, supervisión, registro de fronteras y entrada en operación | Pruebas, modelos, frontera comercial |
| Operador de red | Estudio, aprobación, visita y energización | Trámite en línea, pruebas en sitio |
Del techo al parque: en qué categoría está su proyecto
La categoría define el trámite, las pruebas y la forma de pagar la energía:
- Autogenerador a pequeña escala (AGPE): produce principalmente para su consumo, con capacidad de hasta 1 MW (límite de la Resolución UPME 281 de 2015). Su conexión se rige por la CREG 174 de 2021. Vea autogeneración a pequeña escala.
- Autogenerador a gran escala (AGGE): más de 1 MW. La CREG 101 099 de 2026 extendió el procedimiento de la CREG 174 a los proyectos de menos de 5 MW en el sistema de distribución local; los mayores siguen la CREG 075 de 2021.
- Generación distribuida (GD): planta de menos de 1 MW cerca de los centros de consumo, conectada al sistema de distribución local y operada por una empresa de servicios públicos como agente generador. Vea autogeneración a gran escala y generación distribuida.
- Planta de generación conectada al STR o al STN: CREG 075 de 2021 para la capacidad, Código de Redes, CREG 060 de 2019 y acuerdos del CNO para los requisitos técnicos. Vea conexión de parques solares al STR y STN.
- ¿El proyecto atiende principalmente un consumo propio?
- Sí¿La capacidad es de 1 MW o menos?
- SíAGPE: CREG 174 de 2021 con el operador de red
- NoAGGE: CREG 174 de 2021 si es menor de 5 MW en el SDL; CREG 075 de 2021 en los demás casos
- No, es una planta de generación¿Es menor de 1 MW y se conecta al SDL?
- SíGeneración distribuida: CREG 174 de 2021
- NoPlanta de generación: CREG 075 de 2021, Código de Redes y acuerdos del CNO
El lado de corriente continua: RETIE y NTC 2050
El RETIE trata los paneles, los inversores, los cables para energía renovable, los DPS, los fusibles y las baterías como productos con requisitos propios (Libro 2) y fija cómo se instalan (Libro 3). En la instalación de paneles, el artículo 3.17.23 exige, entre otros, una placa en la zona de desconexión que identifique la generación fotovoltaica, conectores polarizados aptos para uso fotovoltaico, medios de desconexión, protección contra falla de arco en sistemas interactivos de 80 V c.c. o más y protección contra fallas a tierra del arreglo, y remite a secciones concretas de la NTC 2050: 690.9, 690.13, 690.31, 690.41, 690.42 y 690.47.
Quien diseña la instalación debe leer los dos documentos juntos: el RETIE dice qué es obligatorio y la NTC 2050 da el detalle técnico de cada requisito al que remite. Las normas IEC de producto, diseño y ensayo que los complementan están en normas IEC para sistemas fotovoltaicos.
El punto de conexión
Del lado de corriente alterna, el inversor se une al tablero del usuario o a la red. La NTC 2050 sección 705.12 define si esa unión se hace del lado de la alimentación o del lado de la carga, y el RETIE la exige expresamente para instalaciones con varias fuentes (artículo 3.18.3). El operador de red aprueba la potencia y el esquema de protecciones; el Acuerdo CNO 2233 de 2026 fija las protecciones de conexión, con el anti-isla por disparo transferido como método principal recomendado. Vea requisitos de protección del Acuerdo CNO 2233 y protecciones de una planta solar.
Medida y excedentes
Si el AGPE entrega excedentes, su medida debe cumplir los requisitos de frontera de generación del Código de Medida (CREG 038 de 2014), con las excepciones del artículo 19 de la CREG 174. Los excedentes de un AGPE con fuentes renovables se reconocen como crédito de energía hasta el valor de la importación del periodo, y lo que sobra se valora al precio MCm que publica el ASIC. Vea frontera comercial y sistema de medida.
Parques solares: sistema, estudios y operación
Una planta conectada al STR o al STN responde además al Código de Redes (CREG 025 de 1995), que la CREG 060 de 2019 modificó para incluir plantas solares y eólicas: control de tensión y de frecuencia, supervisión, modelos para el CND y protecciones en el punto de conexión. Vea CREG 060 de 2019, estudios que exige el CNO y registro y pruebas ante XM.
La ingeniería de la planta, del recurso solar a la red colectora, está en ingeniería y diseño de parques solares, y el conjunto que eleva la energía de cada bloque a media tensión, en estación de transformación de una planta solar.
El almacenamiento con baterías tiene hoy su propia resolución: la CREG 101 113 de 2026, que derogó la CREG 098 de 2019 y regula los SAEB como activos de red, como recursos independientes y junto a una planta de generación.
- 01Categoría del proyectoAGPE, AGGE, GD o planta de generación
- 02DiseñoRETIE y NTC 2050 secciones 690 y 705
- 03Trámite de conexiónCREG 174 o CREG 075 con el operador de red o la UPME
- 04ConstrucciónProductos con certificado de conformidad RETIE
- 05InspecciónDeclaración de cumplimiento y, desde 10 kVA, dictamen
- 06MedidaCódigo de Medida y frontera de generación si hay excedentes
- 07Pruebas y energizaciónOperador de red, CNO y XM según el tamaño
Cómo le ayudamos
Un proyecto solar se atasca casi siempre en las uniones entre normas: un unifilar que no muestra la protección que pide el operador, una medida que no es de frontera o una protección de conexión sin estudio. En Tiza Group hacemos la ingeniería primaria del sistema y su conexión, el estudio de conexión y la puesta en servicio de plantas solares en media, alta y extra alta tensión, para plantas de generación, subestaciones e industria. Escríbanos con el tamaño y el punto de conexión de su proyecto.
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Conexión y regulación
- Autogeneración a pequeña escala (AGPE)
- Autogeneración a gran escala y generación distribuida
- Procedimiento de conexión CREG 075
- Certificación RETIE y dictamen de inspección
- Requisitos de protección del Acuerdo CNO 2233
- Protecciones de una planta solar
- Pruebas de puesta en servicio de plantas solares
- Comisionamiento de sistemas BESS
Referencias
- Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.
- Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40117 de 2024 (RETIE), modificada por la Resolución 40284 de 2026.
- ICONTEC, NTC 2050 segunda actualización, Código Eléctrico Colombiano.
- Resolución CREG 174 de 2021 y sus modificaciones (CREG 101 072 y 101 087 de 2025; 101 099 y 101 113 de 2026).
- Resolución CREG 075 de 2021, asignación de capacidad de transporte.
- Resolución CREG 025 de 1995, Código de Redes, y Resolución CREG 060 de 2019.
- Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida.
- Resolución CREG 101 113 de 2026, sistemas de almacenamiento de energía con baterías (SAEB).
- Resolución UPME 281 de 2015 y Resolución UPME 749 de 2025.
- Consejo Nacional de Operación, Acuerdo 2233 de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma aplica a la instalación de paneles solares en Colombia?
El RETIE, que hoy es la Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía modificada por la Resolución 40284 de 2026. Fija los requisitos de los paneles, inversores, cables, DPS y baterías como productos, y los de su instalación, y remite a secciones de la NTC 2050 segunda actualización, como la 690 para sistemas fotovoltaicos y la 705 para fuentes interconectadas.
¿Cuál es la diferencia entre AGPE, AGGE y generación distribuida?
El autogenerador a pequeña escala (AGPE) produce principalmente para su propio consumo con una capacidad de hasta 1 MW; por encima de ese límite es autogenerador a gran escala (AGGE). La generación distribuida (GD) es la actividad de una planta de menos de 1 MW instalada cerca de los centros de consumo y conectada al sistema de distribución local; quien la realiza es una empresa de servicios públicos que actúa como agente generador.
¿Una instalación solar necesita dictamen de inspección RETIE?
Las instalaciones de autogeneración, generación distribuida y FNCER conectadas a la red con capacidad desde 10 kVA para entregar excedentes requieren certificación plena, es decir, declaración de cumplimiento y dictamen de un organismo de inspección acreditado (Resolución 40284 de 2026, artículo 4.3.2). Por debajo de ese umbral basta la declaración del constructor, sin perjuicio de los demás requisitos técnicos del reglamento.