Un autogenerador a pequeña escala (AGPE) es el que produce energía principalmente para su propio consumo con una capacidad de hasta 1 MW. Su conexión se tramita con el operador de red según la Resolución CREG 174 de 2021, por un sistema en línea sin costo. Lo que se exige crece con la capacidad: por encima de 100 kW con entrega de excedentes se pide un estudio de conexión simplificado y pruebas más completas.
Qué es un AGPE y por qué hay un trámite propio
La autogeneración a pequeña escala es la que produce energía principalmente para atender el consumo propio, con una capacidad instalada o nominal de hasta 1 MW (límite de la Resolución UPME 281 de 2015, al que remite la CREG). El caso más común es un sistema solar fotovoltaico en el techo de una empresa, un comercio o una vivienda.
La Resolución CREG 174 de 2021 regula su conexión al Sistema de Distribución Local y derogó la CREG 030 de 2018. La conexión se tramita con el operador de red (OR) por su sistema de trámite en línea; la solicitud, la revisión de completitud y la primera visita de conexión no tienen costo. El AGPE puede o no entregar excedentes a la red. La resolución se ha modificado varias veces: las CREG 101 072 y 101 087 de 2025 cambiaron la entrega y liquidación de excedentes, y la CREG 101 113 de 2026 añadió requisitos cuando hay almacenamiento con baterías. Además, la solicitud deberá pasar por la ventanilla única que defina el Ministerio de Minas y Energía cuando entre en funcionamiento; mientras tanto, sigue en el sistema del operador.
Si aún no tiene claro qué camino le toca a su proyecto, empiece por la guía de conexión a la red en Colombia.
Quién interviene
- El usuario (persona natural o jurídica) que será autogenerador.
- El instalador, que debe acreditar capacitación o experiencia específica.
- El operador de red, que revisa la solicitud, verifica, aprueba, hace la visita y energiza.
- El comercializador, que factura el consumo, reconoce excedentes y representa la frontera.
- El organismo de inspección, cuando el RETIE exige certificación plena.
Lo que todo operador debe publicar
La CREG 174 obliga a cada operador a tener en su sitio web un enlace llamado «Usuarios Autogeneradores y Generadores Distribuidos - Resolución CREG 174 de 2021», con un mapa georreferenciado de disponibilidad de red gratuito y un sistema de trámite en línea para radicar, recibir notificaciones y consultar el estado.
En nivel 1, la resolución limita la suma de potencias que pueden inyectar los autogeneradores conectados a un mismo circuito o transformador al 50 % de su capacidad nominal. El mapa indica por colores qué tan cerca está cada activo de ese límite.
Qué exige la solicitud
La resolución agrupa los documentos por tipo. Según el caso, se cargan:
- Formulario de conexión simplificado.
- Estudio de conexión simplificado, cuando aplica (ver abajo).
- Certificado de capacitación o de experiencia del instalador.
- Manual del inversor o del dispositivo que controla la inyección o la no inyección a la red.
- Certificado de producto de los inversores, emitido por un organismo acreditado.
- Consulta de disponibilidad de red descargada del sistema del operador, cuando aplica.
- Diagramas unifilares, esquema de puesta a tierra y de protecciones, distancias de seguridad y cuadro de cargas, conforme al RETIE. Vea requisitos de planos para el operador de red.
Umbrales que cambian lo que se exige
- AGPE con excedentes de más de 100 kW: estudio de conexión simplificado según el formato del CNO; el operador tiene veinte días hábiles para revisarlo.
- AGPE sin entrega de excedentes, o con excedentes de 100 kW o menos: sin estudio, pero con toda la documentación técnica, salvo que el circuito o el transformador no cumpla los estándares de disponibilidad (artículo 17 de la CREG 174 de 2021), caso en que se exige el estudio simplificado.
- Pruebas en sitio: menos de 10 kW, inspección visual de los parámetros declarados, de los inversores y del esquema de protecciones; de 10 kW a 100 kW, inspección y pruebas de protecciones y del tiempo de reconexión; por encima de 100 kW y hasta 1 MW, todas las pruebas que define el acuerdo del Consejo Nacional de Operación (CNO).
- Límite de nivel 1: si entrega excedentes en nivel 1 y no tiene control de inyección, el límite del 50 % se verifica con la capacidad instalada completa.
| Capacidad del AGPE | Pruebas en sitio |
|---|---|
| Menos de 10 kW | Inspección visual de los parámetros declarados, de los inversores y del esquema de protecciones |
| De 10 kW a 100 kW | Inspección y pruebas de protecciones y del tiempo de reconexión |
| Más de 100 kW y hasta 1 MW | Todas las pruebas que define el acuerdo del CNO |
Las protecciones del punto de conexión (tensión, frecuencia y las que exija el acuerdo del CNO) son el centro de la verificación técnica. Si quiere entender qué detectan, vea subtensión 27 y tasa de cambio de frecuencia 81R.
Etapas a alto nivel
- Consulta de disponibilidad de red.
- Radicación en el sistema en línea del operador.
- Revisión de completitud: el operador solo verifica que esté todo, y puede pedir subsanar una sola vez. Tiene cinco días hábiles si hay excedentes de más de 100 kW y dos en los demás casos.
- Verificación técnica: inversores, certificados, sistema de no inyección o de límite de potencia, protecciones y, si aplica, el estudio simplificado. El operador tiene diez días hábiles en niveles 2 y 3 y cinco en nivel 1 cuando hay excedentes, y una sola ronda de aclaraciones.
- Aprobación, con vigencia de seis meses (prorrogable tres meses). El contrato de conexión solo es obligatorio si el operador suministra los activos de conexión o si hay que ampliar la red.
- Medida: si entrega excedentes, el sistema debe cumplir los requisitos de frontera de generación del Código de Medida. Vea frontera comercial y sistema de medida.
- Visita, pruebas y energización con el operador.
- 01Consulta de disponibilidadEn el mapa del operador
- 02RadicaciónEn el sistema de trámite en línea
- 03Revisión de completitudUna sola subsanación
- 04Verificación técnicaInversores, certificados, protecciones y, si aplica, estudio simplificado
- 05AprobaciónVigencia de seis meses, prorrogable tres
- 06MedidaFrontera de generación si entrega excedentes
- 07Visita, pruebas y energizaciónCon el operador
Cuando el usuario solicita la entrada en operación, el operador debe presentarse en sitio en un máximo de cinco días hábiles si el AGPE no entrega excedentes o tiene 100 kW o menos; por encima de 100 kW coordina con el solicitante el plan de pruebas y lo avisa con 48 horas de antelación.
Excedentes y crédito de energía
Si el AGPE usa fuentes no convencionales de energía renovable, los excedentes que igualan su importación del periodo de facturación se reconocen como crédito de energía, y los que la superan se valoran al precio de referencia MCm que publica el ASIC. Si no usa fuentes renovables, puede vender sus excedentes al comercializador que lo atiende, obligado a recibirlos al precio horario MCm, o a un generador o comercializador que los destine a usuarios no regulados, a precio libre.
Para la medida, el AGPE con excedentes cumple los requisitos de frontera de generación del Código de Medida, pero no necesita medidor de respaldo ni la verificación inicial de una firma verificadora.
Errores que retrasan o hacen rechazar la solicitud
- Inversor sin certificado de producto o con una referencia distinta a la del certificado.
- Unifilar sin protecciones o sin el dispositivo de no inyección cuando el usuario declaró que no entregaría excedentes.
- Esquema de puesta a tierra incompleto; el sistema solar debe integrarse a la malla de puesta a tierra existente.
- No responder la subsanación a tiempo: en la etapa de completitud se entiende como desistimiento, y en la técnica, como negación.
- Medidor que no es bidireccional o que no cumple el Código de Medida cuando hay excedentes.
- Dejar vencer la aprobación sin conectar.
Cómo le ayudamos
El trámite AGPE parece corto, pero la documentación técnica y las pruebas son las mismas que piden los operadores en proyectos mayores. En Tiza Group hacemos el estudio de conexión simplificado que revisa el operador, los estudios previos a la energización con los ajustes del relé de interconexión y la puesta en servicio de plantas solares, incluidas las pruebas de protecciones que verifica el operador. Escríbanos con los datos de su sistema.
Referencias
- Resolución CREG 174 de 2021, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el SIN, y sus modificaciones.
- Resolución UPME 281 de 2015 (límite de potencia de la autogeneración a pequeña escala).
- Ley 1715 de 2014 (integración de las energías renovables no convencionales).
- Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida.
- RETIE, Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de potencia para ser AGPE en Colombia?
La Resolución CREG 174 de 2021 remite al límite de la Resolución UPME 281 de 2015, que es 1 MW de capacidad instalada o nominal. Por encima de ese valor el autogenerador es a gran escala (AGGE).
¿Un sistema solar de autoconsumo necesita estudio de conexión?
Según la CREG 174 de 2021, el estudio de conexión simplificado se exige al AGPE que entrega excedentes con capacidad mayor a 100 kW. No se exige al AGPE sin entrega de excedentes ni al que entrega excedentes con 100 kW o menos, salvo que el circuito o el transformador no cumpla los estándares de disponibilidad (artículo 17 de la CREG 174 de 2021), caso en que se exige el estudio simplificado. En todo caso debe presentar formulario, unifilar, certificados y cumplir el RETIE.
¿Cuánto dura la aprobación de conexión de un AGPE?
La CREG 174 de 2021 da a la aprobación de un AGPE una vigencia de seis meses, prorrogable una vez por tres meses sin costo si se solicita al menos un mes antes del vencimiento. Si no se conecta en ese plazo, la aprobación se pierde.