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Clasificador AGPE, AGGE y GD con ruta de trámite
Indique la potencia, si entrega excedentes, el nivel de tensión y la tecnología: la herramienta clasifica el proyecto según la CREG 174 y la CREG 075 de 2021 y muestra la ruta del trámite con sus plazos, la medida bidireccional, los créditos de energía en kWh y las protecciones del Acuerdo CNO 2233.
CREG 174 de 2021AGPE, AGGE y GD; anexo 5CREG 075 de 2021proyectos clase 1Acuerdo CNO 2233protecciones de conexión
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Resultados
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Gráficas
- Paso de su ruta
- Paso que no aplica o es condicional
- Potencia
- Protección y control
- Comunicaciones (intertrip)
- Crédito de energía
- Energía del mes
Cómo se calculó y normas
Protecciones de conexión
Documentos, pruebas y medida
Qué significa para su proyecto
¿Lo necesita para un proyecto real? Hacemos el estudio completo, con su informe.
Para qué sirve
Para saber, antes de diseñar o de cotizar, qué tipo de proyecto tiene entre manos y qué trámite le espera: si es autogeneración a pequeña o a gran escala, generación distribuida o un proyecto clase 1, si necesita estudio de conexión simplificado, quién revisa la solicitud, en cuántos días hábiles, cuánto dura la aprobación, qué medidor exige la frontera, cómo se le reconocen los excedentes y qué relé debe ir en el punto de conexión.
Las reglas salen de la Resolución CREG 174 de 2021 con sus modificaciones vigentes, de la CREG 075 de 2021 con el régimen transitorio de la CREG 101 094 de 2025, del Código de Medida (CREG 038 de 2014) y del Anexo 1 del Acuerdo CNO 2233 de 2026. Las guías que las explican con más detalle son autogeneración a pequeña escala, procedimiento de conexión CREG 075, excedentes y créditos de energía y requisitos de protección del Acuerdo CNO 2233.
Cómo se clasifica
CREG 174 de 2021art. 3, definiciones
Capacidad que clasifica
Cinstalada = Σ Pnominal AC de los inversores · kVA leídos con factor de potencia 1El artículo 3 define la capacidad instalada o nominal como la capacidad continua a plena carga del sistema de generación; si conecta por inversores, es la suma de sus potencias nominales del lado de corriente alterna, y un valor de placa en kVA se toma con factor de potencia unitario. La potencia pico de los módulos no interviene. Con esa capacidad, el autogenerador es AGPE hasta 1 MW, el límite de la Resolución UPME 281 de 2015 que cita la CREG, y AGGE por encima. El generador distribuido es una empresa de servicios públicos con una planta de menos de 1 MW conectada al SDL, y todo generador de menos de 1 MW en el SDL es GD (artículo 22, parágrafo 2). La potencia máxima declarada puede ser menor que la capacidad, nunca mayor.
CREG 174 de 2021arts. 1, 2, 12 b; anexo 5 vi y viiCREG 101 099 de 2026art. 49CREG 101 094 de 2025arts. 6 y 14
Ruta del trámite
SDL · sin excedentes o ≤ 100 kW → sin estudio · > 100 kW, AGGE < 5 MW o planta de 1 a 5 MW → con estudio · nivel 4, STN o ≥ 5 MW → clase 1La CREG 174 cubre el SDL (niveles 1, 2 y 3). Van sin estudio el autogenerador sin entrega de excedentes de cualquier capacidad, el AGPE con excedentes de 100 kW o menos y el GD de 100 kW o menos (anexo 5, literal vi). Van con estudio de conexión simplificado el AGPE con excedentes de más de 100 kW, el GD de más de 100 kW, el AGGE con excedentes y potencia máxima declarada menor a 5 MW (literal vii) y, desde la CREG 101 099 de 2026, las plantas de 1 MW a menos de 5 MW, con visitas cobradas desde la primera (artículo 49). Lo demás es proyecto clase 1 de la CREG 075: hoy, con el régimen transitorio de la CREG 101 094 de 2025, lo resuelve la UPME en el STN, el STR y desde 10 MW en el SDL, y el operador de red por debajo de 10 MW en el SDL; solo se pueden radicar proyectos con obligaciones o con trámite ambiental cumplido.
CREG 174 de 2021arts. 6, 7 g y 17
Límite de nivel 1
(Σ PMDexistentes + Pproyecto) / Ctransformador ≤ 50 %En nivel 1, la suma de las potencias máximas declaradas de los AGPE y GD que entregan energía en un circuito o transformador no puede pasar el 50 % de su capacidad nominal. El mapa del operador lo muestra en verde hasta el 30 %, amarillo hasta el 40 %, naranja hasta el 50 % y rojo por encima. El proyecto cuenta con su potencia máxima declarada si tiene control de inyección; si no, con su capacidad instalada completa (anexo 5, vi.1). Si el límite no se cumple, el trámite pasa al procedimiento con estudio (artículo 17) y las obras de la red corren por cuenta del solicitante. Los literales b y c del artículo 6, que comparan la energía con la demanda mínima, necesitan datos del operador y no se calculan aquí.
Plazos del trámite
Todos los plazos del anexo 5 de la CREG 174 están en días hábiles y corren para el operador de red; el solicitante tiene los suyos para subsanar. La subsanación de la completitud se pide una sola vez y no responderla se toma como desistimiento; en la verificación técnica el operador pide todas las aclaraciones de una vez, y no responderlas lleva a la negación.
| Etapa | Caso | Operador | Solicitante | Operador tras subsanar |
|---|---|---|---|---|
| Completitud (tabla 3) | Entrega excedentes: AGPE o GD de más de 100 kW, AGGE | 5 | 5 | 5 |
| Completitud (tabla 3) | AGPE o GD de 100 kW o menos; sin excedentes | 2 | 5 | 2 |
| Verificación técnica (tabla 4) | Entrega excedentes en nivel 2 o 3 | 10 | 10 | 5 |
| Verificación técnica (tabla 4) | AGPE o GD que entrega en nivel 1 | 5 | 5 | 5 |
| Verificación técnica (tabla 4) | Sin excedentes: más de 100 kW y AGGE · de 10 a 100 kW · menos de 10 kW | 10 · 5 · 3 | 10 · 5 · 5 | 5 · 3 · 2 |
| Estudio simplificado (vii) | Información del operador · estudio · revisión | 5 · — · 20 | — · 5 meses · — | — |
La aprobación rige seis meses para el AGPE y el GD, prorrogables tres meses sin costo si se piden al menos un mes antes; doce meses para el AGGE, o veinticuatro si es hidráulico, con una sola prórroga y garantía entre 1 y 5 MW (artículo 15). El contrato de conexión solo es obligatorio si el operador suministra los activos de conexión o si hay que ampliar la red, y se firma en quince días hábiles (artículo 16). Para la entrada en operación, sin excedentes o con 100 kW o menos, el operador va al sitio en cinco días hábiles con dos de aviso; por encima de 100 kW coordina un plan de pruebas y avisa con 48 horas (anexo 5, tabla 5). Mientras la ventanilla única no esté disponible, la solicitud se tramita en el sistema en línea del operador (artículos 8, 9 y 10).
Medida y excedentes
CREG 174 de 2021art. 19CREG 038 de 2014arts. 6, 8, 9, 12 y 13
Medida bidireccional
Tipo de punto = el más exigente entre la capacidad del punto (MVA) y la energía del mes (MWh)Donde la energía fluye en los dos sentidos el medidor debe ser bidireccional y registrar cada sentido por separado (CREG 038, artículo 8 e); en las fronteras de generación también la reactiva, bidireccional (artículo 12). El AGPE que entrega excedentes cumple los requisitos de frontera de generación sin medidor de respaldo, sin verificación inicial por firma y sin reporte al ASIC si vende al comercializador integrado con el operador; el GD los cumple todos. El AGPE sin excedentes conserva su medida hasta el plan de medición avanzada. La clase sale de la tabla 2 del Código de Medida: 0,2 S en el tipo 1, 0,5 S en los tipos 2 y 3, 1 en el tipo 4, 1 o 2 en el tipo 5.
CREG 174 de 2021arts. 23 y 25, texto de la CREG 101 072 de 2025
Créditos de energía
Crédito = mín(Eentregada; Eimportada) · Exceso = Eentregada − CréditoPara el AGPE que usa fuentes renovables no convencionales y vende al comercializador que lo atiende: al cierre del periodo de facturación, los excedentes hasta la importación se permutan en la misma cantidad; por esos kWh se paga el componente de comercialización Cv si el AGPE es de hasta 100 kW, o T, D, Cv, PR y R si es mayor. El exceso se liquida hora a hora al MCm, con el tope del parágrafo 1 cuando pasa el precio de escasez de activación. Los AGPE que ya operaban con contratos a precio de bolsa siguen así hasta que la CREG defina el traslado al MCm (parágrafo modificado por la CREG 101 087 de 2025). El AGPE sin fuentes renovables no tiene crédito: vende al MCm horario al comercializador o a precio libre a un agente que atienda usuarios no regulados.
Protecciones de conexión
El Anexo 1 del Acuerdo CNO 2233 de 2026 fija las protecciones sistémicas mínimas según el nivel, la tecnología y la capacidad, sumando toda la generación del mismo punto eléctrico. En el SDL, los sistemas con inversores de hasta 0,25 MW pueden tener las funciones en el inversor (tabla 6, ajustes de la tabla 11); por encima necesitan al menos un esquema de protección en el punto de conexión (tabla 7, umbrales de la tabla 12 y ajustes del EACP). Los generadores síncronos siguen la tabla 4 y los de inducción la 5; en nivel 4 o superior, las tablas 1 a 3, con 50BF.
- La 32 (sobrepotencia hacia adelante) aplica solo a autogeneradores, con o sin excedentes, y no se exige si el operador autoriza entregar toda la capacidad instalada (nota k).
- Anti-isla: el intertrip es el método principal recomendado; donde no sea viable, un método activo del inversor. En plantas con inversores, 27/59, 81U/O, potencia inversa y ROCOF solo valen dentro de una lógica híbrida (tabla 8). Por encima de 1 MW en el SDL se exige principal y respaldo (nota q).
- El EACP es obligatorio por encima de 0,1 MW; el registro de eventos (SOE) por encima de 0,25 MW y la oscilografía COMTRADE en el punto de conexión por encima de 1 MW (numeral 8).
- Los inversores van certificados con los ensayos de IEEE 1547 y conformes con UL 1741 o IEC 62109 (consideración III).
Límites de la herramienta
- Clasifica con las reglas vigentes al 26 de octubre de 2026. La CREG y el CNO modifican estas normas con frecuencia: antes de radicar, confirme el texto compilado en el gestor normativo de la CREG y el acuerdo vigente del CNO.
- No cubre la autogeneración colectiva, la generación distribuida colectiva, la autogeneración remota ni el productor marginal remoto (CREG 101 072 de 2025 y 101 099 de 2026), que tienen documentos y reglas propias, ni la cogeneración.
- El límite de nivel 1 se revisa solo con la capacidad (artículo 6 a). Los literales b y c, de energía frente a la demanda mínima, dependen de datos del operador que se ven en su mapa.
- Los plazos son los máximos de la regulación para cada revisión, sin contar subsanaciones, visitas adicionales ni el tiempo de obra.
- En clase 1, el régimen transitorio de la CREG 101 094 de 2025 rige hasta que la CREG actualice la 075; los procedimientos y los formatos los publica la UPME.
- Las protecciones son las mínimas del Acuerdo CNO 2233; los ajustes finales salen del EACP y los aprueba el operador de red.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un sistema solar es AGPE y cuándo AGGE?
Lo define la capacidad instalada o nominal en corriente alterna: la suma de las potencias nominales de los inversores, leyendo los kVA con factor de potencia 1 (CREG 174 de 2021, artículo 3). Hasta 1 MW, el límite de la Resolución UPME 281 de 2015, es autogenerador a pequeña escala (AGPE); por encima, a gran escala (AGGE). La potencia pico de los módulos (kWp) no cuenta para la clasificación.
¿Qué AGPE necesita estudio de conexión simplificado?
El que entrega excedentes con más de 100 kW de capacidad instalada (CREG 174, artículo 12 b). Con 100 kW o menos, o sin entrega de excedentes, el trámite va sin estudio, salvo cuando el circuito o transformador de nivel 1 pasa el 50 % de su capacidad con los autogeneradores ya conectados: entonces se aplica el procedimiento con estudio (artículos 6 y 17).
¿Cómo se liquidan los excedentes de un AGPE con paneles solares?
Al cierre de cada periodo de facturación, los excedentes hasta la energía importada se permutan kWh por kWh como crédito de energía; sobre esos kWh el comercializador cobra solo la comercialización (Cv) si el AGPE es de 100 kW o menos, o la transmisión, distribución, comercialización, pérdidas y restricciones si es mayor. Lo que supera la importación se valora hora a hora al MCm (CREG 174, artículo 25, modificado por la CREG 101 072 de 2025).
Hacemos el estudio de conexión de su proyecto
Preparamos el estudio de conexión simplificado que revisa el operador de red, el estudio de ajuste y coordinación de protecciones del Acuerdo CNO 2233 y la factibilidad del punto de conexión, con la documentación técnica de la solicitud.
