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Excedentes y créditos de energía AGPE: CREG 174

Cómo se liquidan los excedentes de un AGPE según la CREG 174 de 2021 modificada en 2025: crédito de energía, valor MCm, cobros y medida.

Por Shadai García, CEO e ingeniero de protecciones de Tiza Group.

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Excedentes de un AGPE: crédito de energía hasta la importación y exceso liquidado al valor MCm. Ubicación en el sistema y principio de funcionamiento. Ilustrativo: los valores reales salen de la placa y del manual del fabricante.
Respuesta corta

Un autogenerador a pequeña escala (AGPE) que usa fuentes renovables recibe sus excedentes de dos formas al cierre de cada periodo de facturación: lo que iguala su importación de la red se permuta kWh por kWh como crédito de energía, pagando sobre esa energía unos componentes del costo unitario, y lo que supera la importación se liquida al valor MCm que publica el ASIC. Las reglas vigentes son las del artículo 25 de la CREG 174 de 2021, modificado por la CREG 101 072 de 2025.

Qué es un excedente y qué es un crédito de energía

La CREG 174 de 2021 define los excedentes como toda entrega de energía a la red hecha por un autogenerador, en kWh, y la importación como la energía que el autogenerador consume de la red. El crédito de energía es la cantidad de excedentes de un AGPE que usa fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) que se permuta por la energía que ese AGPE importa en el mismo periodo de facturación.

Las reglas de liquidación se reescribieron en 2025. La CREG 101 072 de 2025 modificó los artículos 23, 25 y 26 de la 174, y la CREG 101 087 de 2025 ajustó el régimen de transición y el tratamiento de los excedentes en el ASIC, este último aplicable desde el 10 de marzo de 2026. La CREG 101 097 de 2026 retocó después el parágrafo de precio máximo.

Si todavía no ha tramitado la conexión, empiece por autogeneración a pequeña escala.

Las opciones para entregar excedentes

El artículo 23 de la CREG 174, modificado en 2025, separa al AGPE según use o no FNCER:

AGPEA quién puede venderPrecio
Sin FNCERA un generador o comercializador que atienda usuarios no reguladosPactado libremente
Sin FNCERAl comercializador que lo atiende, obligado a recibirlosPrecio horario MCm
Con FNCERA un generador o comercializador que atienda usuarios no reguladosPactado libremente
Con FNCERAl comercializador que lo atiendeCrédito de energía y valoración del exceso según el artículo 25

La mayoría de los sistemas solares de techo están en la última fila: venden al mismo comercializador que les factura el consumo.

Cómo se liquida al cierre del periodo

Al cierre de cada periodo de facturación, los excedentes acumulados del AGPE con FNCER se dividen en dos partes:

  1. Los que igualan la importación se permutan, en la misma cantidad, por la energía importada. Es el crédito de energía.
  2. Los que superan la importación se liquidan al valor MCm del mes, la variable del artículo 6 de la CREG 119 de 2007 asociada al costo de compras de energía, que publica el ASIC.

La permuta tiene un costo para el usuario: sobre cada kWh permutado el comercializador cobra unos componentes del costo unitario, que dependen del tamaño:

Capacidad del AGPECobro sobre cada kWh permutadoExceso sobre la importación
Hasta 100 kWComponente de comercialización (Cv)Valor MCm
Más de 100 kW y hasta 1 MWTransmisión, distribución, comercialización, pérdidas y restriccionesValor MCm

En usuarios no regulados, esos componentes son los pactados en el contrato. Cuando el MCm supera el precio de escasez de activación, el valor aplicado tiene un tope (parágrafo 1 del artículo 25).

Liquidación mensual de un AGPE con FNCER
  1. 01Medida horariaImportación y excedentes del periodo
  2. 02Cierre del periodoSe comparan excedentes acumulados e importación
  3. 03Crédito de energíaExcedentes hasta el valor de la importación, permutados kWh por kWh
  4. 04Cobro sobre el créditoCv hasta 100 kW; T, D, Cv, PR y R por encima de 100 kW
  5. 05ExcesoExcedentes que superan la importación, al valor MCm del mes
  6. 06FacturaImportaciones, excedentes, cobros y valor a pagar, por separado

La transición para los AGPE que ya operaban

Los AGPE que estaban operando con un contrato que valoraba el exceso sobre el crédito a precio de bolsa siguen así hasta que la CREG defina por resolución el traslado al MCm, que aplicará desde el tercer mes de su entrada en vigencia; el comercializador debe enviarles entonces el contrato actualizado. Mientras tanto se aplica el Anexo 3 de la CREG 101 072 de 2025, que usa el precio de bolsa en lugar del MCm (parágrafo transitorio del artículo 25, modificado por la CREG 101 087 de 2025).

Lo que debe mostrar la factura

El artículo 26 hace al comercializador que recibe la energía responsable de la liquidación. Cada factura debe detallar importaciones, excedentes, cobros y el valor a pagar al usuario, y mostrar por separado lo que corresponde al crédito de energía y lo que corresponde al exceso. Además:

  • El comercializador reporta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las cantidades usadas y no usadas como crédito.
  • Cada parte responde por sus obligaciones tributarias.
  • Si el AGPE termina su contrato de venta, debe dejar de entregar excedentes hasta que otro agente lo represente; lo que entregue sin representante no se paga.

La medida que hace posible la liquidación

Nada de lo anterior funciona sin una medida que registre la energía en los dos sentidos. El AGPE que entrega excedentes cumple los requisitos de frontera de generación del Código de Medida (CREG 038 de 2014), con excepciones: no necesita medidor de respaldo ni la verificación inicial de una firma verificadora. Cuando vende al comercializador integrado o a fronteras sin registro ante el ASIC, los excedentes se reportan al ASIC dentro de las 48 horas siguientes al cierre del mes (artículo 19 de la 174). Vea frontera comercial y sistema de medida y medidor bidireccional para AGPE.

Errores que cuestan dinero

  • Sobredimensionar el sistema esperando vender mucho exceso: lo que supera la importación no se paga como el crédito, sino al MCm.
  • Ignorar el cobro sobre el crédito al estimar el ahorro, sobre todo por encima de 100 kW, donde se cobran casi todos los componentes de red.
  • Medidor sin registro horario o con polaridad invertida, que mide los excedentes como consumo.
  • Factor de potencia descuidado: un techo solar que reduce la importación de activa puede dejar al usuario con más cobro de reactiva. Vea paneles solares y factor de potencia y cobro de energía reactiva en Colombia.

Cómo le ayudamos

El valor de los excedentes depende de decisiones de diseño: tamaño frente al consumo, control de inyección, medida y factor de potencia. En Tiza Group hacemos la factibilidad de conexión y el estudio de conexión de autogeneradores, con la medida y las protecciones que pide el operador. Los trámites de conexión con el operador de red llegarán pronto como servicio; si le interesan, regístrese aquí. Para su proyecto, escríbanos.

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Referencias

  • Resolución CREG 174 de 2021, artículos 3, 19, 23, 24, 25 y 26 (texto compilado del gestor normativo de la CREG).
  • Resolución CREG 101 072 de 2025, artículos 27, 28 y 29 y anexos 3 y 4.
  • Resolución CREG 101 087 de 2025, artículos 3, 4 y 6.
  • Resolución CREG 101 097 de 2026, artículos 25 y 26.
  • Resolución CREG 119 de 2007, fórmula tarifaria general (variables Cv, T, D, PR, R y MCm).
  • Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida.

Preguntas frecuentes

¿Cómo pagan los excedentes de los paneles solares en Colombia?

Si el autogenerador es AGPE y usa fuentes renovables, al cierre de cada periodo de facturación los excedentes que igualan su importación se permutan por esa importación como crédito de energía, y los que la superan se liquidan al valor MCm del mes, que publica el ASIC. Sobre la energía permutada, el comercializador cobra unos componentes del costo unitario, que dependen de si el AGPE es de hasta 100 kW o mayor.

¿Qué cobra el comercializador sobre el crédito de energía?

Para un AGPE de hasta 100 kW, el costo de comercialización (componente Cv de la CREG 119 de 2007) por cada kWh permutado. Para un AGPE de más de 100 kW y hasta 1 MW, la suma de transmisión, distribución, comercialización, pérdidas y restricciones. En usuarios no regulados se aplican los valores pactados.

¿Un AGPE que no usa fuentes renovables recibe crédito de energía?

No. El crédito de energía es solo para el AGPE que usa fuentes no convencionales de energía renovable. El que no las usa puede vender sus excedentes al comercializador que lo atiende, que está obligado a recibirlos al precio horario MCm, o a un generador o comercializador que los destine a usuarios no regulados, a precio pactado libremente.

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