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Factibilidad de conexión eléctrica: preparamos su solicitud

Preparamos la parte técnica de su solicitud de factibilidad o de disponibilidad de conexión, para cargas y para generación: carga bien estimada, cargas especiales declaradas, unifilar preliminar y una lectura experta de la respuesta. Trabajamos desde nuestra oficina en Bogotá, con la información de su proyecto.

Qué es y cuándo se necesita

La factibilidad de conexión, también llamada factibilidad del servicio o disponibilidad de conexión, es la primera respuesta formal de quien maneja la red a una pregunta sencilla: ¿puede su red recibir esta carga o esta generación, y en qué punto? Todo lo que se diseña después, desde el unifilar hasta la subestación, parte de esa respuesta.

En Colombia, la Resolución CREG 075 de 2021 separa dos caminos:

  • Proyectos clase 2: usuarios finales que se conectan al Sistema de Distribución Local (SDL), en niveles 1, 2 y 3, o que cambian sus condiciones de conexión. Los resuelve el operador de red del mercado donde está el proyecto. Para los proyectos que la CREG define por circular, se pide primero el análisis de la factibilidad del servicio.
  • Proyectos clase 1: usuarios finales que se conectan al STR o al STN, almacenamiento con baterías y generación, cogeneración o autogeneración que no están bajo la Resolución CREG 174 de 2021. La capacidad la asigna la UPME por la ventanilla única, y el equivalente de la factibilidad es el estudio de conexión con la información oficial que los transportadores publican allí. Mientras rija el régimen transitorio de la CREG 101 094 de 2025, los proyectos de generación de menos de 10 MW en el SDL los resuelve el operador de red; la UPME, los del STR y el STN y los de 10 MW o más.

Para autogeneración pequeña y generación distribuida, la CREG 174 de 2021 suma la consulta pública de disponibilidad de red que cada operador publica en su sitio web.

La necesita, sobre todo, cuando va a construir una planta, una bodega o una subestación particular, cuando aumenta la carga o cambia el nivel de tensión, y antes de diseñar un sistema de autogeneración. Es parte de nuestro servicio de diseño de ingeniería y estudios.

Qué evalúa el operador de red

Para los proyectos clase 2, el artículo 43 de la CREG 075 le pide al operador verificar los criterios técnicos del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), y el artículo 49 le pide analizar el efecto de la conexión en su sistema con su planeación de mediano y largo plazo. En la práctica, revisa:

  • La capacidad disponible de los circuitos y transformadores que alimentarían el proyecto.
  • La regulación de tensión en el punto de conexión y en los demás usuarios del circuito.
  • El nivel de tensión adecuado para la carga pedida.
  • El efecto de cargas especiales sobre la calidad de la potencia: la misma resolución le encarga verificar que los equipos del usuario no deterioren la calidad del servicio de los demás.

Si el servicio es factible, el operador está obligado a ofrecer un punto de conexión y garantizar el libre acceso a la red. Puede proponer otro nivel de tensión, pero debe justificarlo. Si no es factible, debe dar las razones en el mismo plazo.

Qué incluye

  • Estimación de la carga: cuadro de cargas, demanda máxima esperada y etapas de crecimiento, para que no pida de menos ni de más.
  • Identificación de cargas especiales: motores de arranque directo, variadores, hornos u otras cargas que afecten caídas de tensión y armónicos, con una evaluación preliminar de su efecto.
  • Unifilar preliminar del proyecto y propuesta de nivel de tensión y de punto de conexión.
  • Revisión de la información pública del operador: su norma técnica, los requisitos publicados en su sistema de información y, para autogeneración, el mapa de disponibilidad de red.
  • Diligenciamiento técnico de los formatos de solicitud con la información que pide el operador.
  • Para proyectos clase 1, la revisión de la información del transportador en la ventanilla única y el planteamiento de las alternativas de conexión que luego desarrolla el estudio de conexión.
  • Lectura de la respuesta: punto ofrecido, condiciones, obras, estudios que se exigirán y vigencia, con nuestras recomendaciones.
  • Observaciones técnicas, si la respuesta no es favorable o cambia el nivel de tensión.

Cómo trabajamos

La factibilidad es trabajo de escritorio y lo hacemos desde nuestra oficina. Usted no paga viajes, y el proyecto avanza igual si está en Bogotá o en otra región.

  1. Revisión del proyecto. Entendemos qué va a conectar, dónde y cuándo, y definimos si su caso es clase 1 o clase 2, o si se rige por la CREG 174.
  2. Información de red. Si hace falta, le indicamos qué información de red pedir al operador. La CREG 075 le da cinco días hábiles para entregar la que se necesite para la solicitud o los estudios.
  3. Preparación técnica. Estimamos la carga, identificamos las cargas especiales y armamos el unifilar preliminar y el soporte de la solicitud.
  4. Radicación. Usted, su comercializador o un tercero autorizado la radica en el canal del operador, y recibe un número de radicación para seguirla.
  5. Análisis de la respuesta. Revisamos lo que respondió el operador y le decimos qué implica para el diseño y la obra. Si hay desacuerdo, preparamos las observaciones dentro de los treinta días calendario que da la regulación.

Con la respuesta favorable, el siguiente paso es el estudio y el diseño. Lo hacemos dentro del mismo servicio: estudios de conexión, ingeniería primaria y coordinación de protecciones.

Qué necesitamos de usted

  • Ubicación georreferenciada del predio y del punto donde necesita el servicio.
  • Identificación del predio y, si ya existe, la cuenta o el número de cliente.
  • Lista de equipos o cuadro de cargas, con los datos de placa de los motores y las cargas grandes.
  • Fecha prevista de entrada en servicio y, si aplica, las etapas de crecimiento.
  • Para autogeneración: tecnología, capacidad instalada y si entregará excedentes a la red.
  • Respuestas o comunicaciones previas del operador, si las hay.

Criterios y normas

  • Resolución CREG 075 de 2021. Artículo 43: siete días hábiles para responder, punto de conexión obligatorio si es factible, vigencia de seis meses, observaciones en treinta días calendario y respuesta en quince días hábiles; el operador no puede cobrar el análisis de la solicitud. Artículo 44: la información de red en cinco días hábiles.
  • Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998): los criterios técnicos con que el operador analiza la solicitud.
  • Resolución CREG 174 de 2021: sistema de disponibilidad de red para autogeneración y generación distribuida.
  • Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995): criterios de calidad, confiabilidad y seguridad para las conexiones al STN.
  • RETIE: el diseño que sigue a la factibilidad debe hacerlo y firmarlo un profesional competente, como recuerda también la CREG 075.

Por qué Tiza Group

  • La factibilidad pensada desde el diseño: el mismo equipo que prepara la solicitud diseña después la subestación y calcula sus protecciones, así que lo que declare hoy no le obliga a rehacer el unifilar mañana.
  • Media, alta y extra alta tensión, en subestaciones y en industria.
  • Trabajo remoto, esté donde esté el proyecto.

¿Tiene un proyecto que va a pedir conexión? Cuéntenos qué quiere conectar y le decimos qué camino aplica. El acompañamiento completo del trámite ante el operador será el servicio Trámites de conexión con el operador de red, disponible próximamente; si le interesa, déjenos sus datos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el operador de red en responder la factibilidad?

Para usuarios finales que se conectan al SDL, la Resolución CREG 075 de 2021 (artículo 43) le da al operador de red un máximo de siete días hábiles desde la radicación, con independencia del nivel de tensión pedido. La respuesta queda vigente seis meses, y la regulación prohíbe al operador cobrar ese análisis.

¿Mi proyecto pide factibilidad al operador de red o capacidad a la UPME?

Depende de la clase de proyecto. Un usuario final en niveles 1, 2 o 3 (SDL) es proyecto clase 2 y lo resuelve el operador de red. Un usuario final que se conecta al STR o al STN, y la generación o el almacenamiento que no están bajo la Resolución CREG 174 de 2021, son proyectos clase 1: la capacidad la asigna la UPME por la ventanilla única, con un estudio de conexión. Mientras rija el régimen transitorio de la CREG 101 094 de 2025, los proyectos de generación de menos de 10 MW en el SDL los resuelve el operador de red; la UPME, los del STR y el STN y los de 10 MW o más.

¿Ustedes radican la solicitud ante el operador de red?

La solicitud la radica usted, su comercializador o un tercero que usted autorice por escrito. Nosotros preparamos el soporte técnico y revisamos la respuesta. El acompañamiento completo del trámite será un servicio aparte, que estamos preparando.

¿Qué pasa si el operador ofrece otro nivel de tensión u otro punto?

La CREG 075 le permite definir un nivel de tensión distinto cuando lo sustenta por razones técnicas y de confiabilidad. Usted tiene treinta días calendario para presentar observaciones, y el operador quince días hábiles para responderlas. Le ayudamos a evaluar la propuesta y a redactar las observaciones técnicas.

¿Sirve el mapa de disponibilidad de red para un autogenerador?

Es la primera consulta: la Resolución CREG 174 de 2021 obliga a cada operador de red a publicar un sistema georreferenciado de disponibilidad de red, de libre consulta. Pero es una consulta, no una reserva de capacidad; la capacidad se asigna con la solicitud de conexión.

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