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Procedimiento de conexión CREG 075 de 2021: etapas y requisitos

Cómo funciona el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 075 de 2021: proyectos clase 1 y clase 2, ventanilla única UPME, estudios y garantías.

Por Shadai García, ingeniero electricista, fundador y CEO de Tiza Group.

cliente y proyectooperador de redUPME / XMinspección RETIEventanillaúnicasolicitud yestudioconceptoUPMEgarantía(ASIC)curva S ycontratoconexiónsi el operador pide correcciones, vuelve a la revisiónservicio de trámites: próximamenteActoresClienteOperador de redUPME / XMInspección© tizagrp.comcliente y proyectooperador de redUPME / XMinspección RETIEventanillaúnicasolicitud yestudioconceptoUPMEgarantía(ASIC)curva S ycontratoconexiónsi el operador pide correcciones, vuelve a la revisiónservicio de trámites: próximamenteActoresClienteOperador de redUPME / XMInspección© tizagrp.com
Procedimiento de conexión CREG 075: ventanilla, estudio y contrato. Ubicación en el sistema, principio de funcionamiento e IEC 61850. Ilustrativo: los valores reales salen de la placa y del manual del fabricante.
Respuesta corta

La Resolución CREG 075 de 2021 define cómo se asigna capacidad de transporte en el SIN. Separa los proyectos en clase 1 (generación, almacenamiento y conexiones de usuarios al STR o STN), que se tramitan ante la UPME por la ventanilla única, y clase 2 (usuarios finales en el SDL), que se tramitan ante el operador de red. Ambos caminos exigen estudios, revisión del transportador, aprobación y contrato de conexión.

Qué regula la CREG 075 de 2021

La Resolución CREG 075 de 2021 define las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). En palabras simples: establece quién decide si un proyecto puede usar la red, con qué estudios y en qué orden. Derogó la Resolución CREG 106 de 2006 (asignación de puntos de conexión de generadores), sustituyó las reglas de conexión de cargas de la CREG 156 de 2011 y los numerales de conexión del Reglamento de Distribución, y creó una ventanilla única a cargo de la UPME.

La resolución se ha modificado varias veces, así que los plazos y las garantías se revisan siempre en el texto compilado del gestor normativo de la CREG. La CREG 101 071 de 2025 suspendió en marzo de 2025 el plazo anual de radicación de los proyectos clase 1. Hoy rige el régimen transitorio de la CREG 101 094 de 2025, que solo admite los proyectos con obligaciones (subastas del cargo por confiabilidad o de contratación de largo plazo) y los proyectos con trámites ambientales cumplidos. Con base en ella y en la Resolución UPME 358 de 2026, la UPME publicó la capacidad de transporte disponible por subestación y, según lo informado por el Ministerio de Minas y Energía, abrió el 11 de junio de 2026 la radicación de los proyectos con trámites ambientales cumplidos. Mientras rija ese régimen, los proyectos de menos de 10 MW que se conectan al SDL los resuelve el operador de red; la UPME, los del STR y el STN y los de 10 MW o más. Las conexiones de usuarios finales y la autogeneración sin entrega de excedentes siguen la excepción de los artículos 9 y 11 de la CREG 075.

Clase 1 y clase 2: dos caminos

La resolución separa los proyectos en dos clases:

  • Clase 1: conexión de usuarios finales al STN o al STR, proyectos de almacenamiento con baterías (salvo los recomendados en el plan de expansión de la UPME) y proyectos de generación, cogeneración o autogeneración al SIN, excepto los que se rigen por la Resolución CREG 174 de 2021. También las modificaciones a capacidades ya asignadas. Los resuelve la UPME.
  • Clase 2: conexión de usuarios finales en el SDL (niveles 1, 2 y 3), o cambios en sus condiciones de conexión. Los resuelve el operador de red del mercado donde está el proyecto.
Clase 1 o clase 2
  • ¿Es un proyecto de generación, cogeneración o autogeneración?
    • Sí¿Se rige por la CREG 174 de 2021?
      • SíSigue el trámite de la CREG 174 con el operador de red
      • NoClase 1: lo resuelve la UPME (con la CREG 101 094, los menores de 10 MW en el SDL los resuelve el operador de red)
    • No¿Es almacenamiento con baterías?
      • SíClase 1, salvo los proyectos recomendados en el plan de expansión de la UPME
      • No¿El usuario final se conecta al STN o al STR?
        • SíClase 1: lo resuelve la UPME
        • NoClase 2, en el SDL (niveles 1, 2 y 3): lo resuelve el operador de red

Quién interviene

  • El interesado, que contrata los estudios y radica la solicitud.
  • La UPME, que administra la ventanilla única, ordena las solicitudes, emite los conceptos de conexión y define la fecha de puesta en operación (FPO) de los proyectos clase 1.
  • El transportador (operador de red o transmisor dueño del punto), que reporta la información de su sistema, revisa los estudios a su costo y entrega comentarios. Para conexiones al STN verifica además el Código de Conexión.
  • XM, que como ASIC aprueba y custodia la garantía de reserva de capacidad y, cuando se incumple, la ejecuta.

Qué exige un proyecto clase 1

  • Estudio de conexión: analiza las alternativas técnicas de conexión al SIN e incluye al menos una alternativa a una subestación existente cuando se contemplan expansiones. Así lo planteamos en nuestros estudios de conexión. Se apoya en flujo de carga y cortocircuito, estabilidad cuando aplica y análisis de las protecciones.
  • Estudio de disponibilidad de espacio físico: demuestra que en la subestación hay espacio para la bahía o el arreglo propuesto.
  • Información oficial del transportador, que este debe reportar en la ventanilla única.
  • Fecha planeada de operación justificada: máximo quince años para generación y cinco para usuarios finales, salvo exención.
  • La radicación es anual (hasta el 31 de marzo) y el transportador comenta los estudios en veinte días hábiles. La UPME ordena los proyectos en dos filas, según requieran o no obras de expansión, y prioriza por beneficio neto para el sistema y por licencia ambiental o consulta previa terminadas.
  • Tras la asignación: aceptación en dos meses, garantía de reserva de capacidad aprobada por el ASIC (10 USD por kW asignado), curva S, informes de seguimiento semestrales y contrato de conexión con el transportador conforme al Código de Conexión.

Incumplir hitos de la curva S tiene consecuencias que van desde ajustar la garantía hasta ejecutarla, y la capacidad se libera si el proyecto no entra en operación en la fecha prevista.

Qué exige un proyecto clase 2

Para el usuario del SDL, el camino es más corto, pero no simple:

  1. Factibilidad, que el operador responde en siete días hábiles según la resolución. Vea factibilidad de conexión y cómo preparamos el soporte técnico de esa solicitud.
  2. Estudio o diseño, según el tipo de proyecto. La CREG 075 fija para la revisión del operador siete días hábiles en nivel 1 y quince días hábiles en los demás niveles. Si el operador pide ajustes, el interesado tiene treinta días hábiles para hacerlos; de lo contrario, la solicitud puede entenderse desistida.
  3. Obras de conexión, a cargo del interesado salvo que acuerde que las haga el operador, caso en el que se firma contrato de conexión. Si el interesado construye activos de uso nuevos, debe entregar al operador una garantía del 20 % del valor de las obras, vigente cinco años desde su puesta en servicio.
  4. Selección del comercializador, verificación del sistema de medida y visita de recibo técnico.
  5. Registro de la frontera comercial y puesta en servicio.

La resolución exige además que los protocolos de prueba de los equipos no tengan más de cuatro meses al momento de la puesta en servicio, y que los equipos de prueba estén calibrados dentro del último año. La factibilidad no se cobra y está vigente seis meses.

Etapas a alto nivel

Vea el panorama completo en la guía de conexión a la red en Colombia.

Para clase 1: preparación de estudios → radicación en la ventanilla única → revisión del transportador y correcciones → asignación y concepto de conexión de la UPME → aceptación, garantía y curva S → seguimiento → contrato de conexión → construcción, pruebas y entrada en operación ante XM. Para generación, vea registro y pruebas ante XM.

Ruta de un proyecto clase 1
  1. 01EstudiosConexión y disponibilidad de espacio físico, con la información oficial del transportador
  2. 02RadicaciónEn la ventanilla única de la UPME
  3. 03Revisión del transportadorComentarios en veinte días hábiles y correcciones
  4. 04AsignaciónConcepto de conexión de la UPME
  5. 05Aceptación, garantía y curva SGarantía aprobada por el ASIC e informes de seguimiento semestrales
  6. 06Contrato de conexiónCon el transportador, conforme al Código de Conexión
  7. 07Construcción y entrada en operaciónPruebas y entrada en operación ante XM

Para clase 2: factibilidad → estudios y diseño → aprobación → obra → medida y recibo técnico → frontera → energización.

Errores frecuentes

  • Radicar incompleto. La fecha de radicación formal es la de entrega de la documentación completa; un expediente incompleto pierde turno.
  • Estudios sin la información oficial del transportador. Los comentarios del revisor obligan a rehacerlos.
  • No prever el espacio físico. Una alternativa sin espacio en la subestación cae en la revisión.
  • Subestimar las garantías y los hitos. Incumplir la curva S tiene consecuencias económicas.
  • En clase 2, no responder a tiempo las observaciones del operador.
  • Protocolos de prueba vencidos al momento de la visita de recibo.

Cómo le ayudamos

El procedimiento de la CREG 075 es exigente en estudios, documentos y seguimiento. En Tiza Group preparamos el soporte técnico de la factibilidad, el estudio de conexión para la UPME o el operador de red y los estudios para la puesta en servicio; después hacemos la puesta en servicio con protocolos vigentes y la configuración remota de relés del punto de conexión. Escríbanos y revisamos en qué etapa va su proyecto.

Referencias

  • Resolución CREG 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN, y sus modificaciones.
  • Resoluciones CREG 101 071 de 2025 (suspensión del plazo de radicación de clase 1) y 101 094 de 2025 (medidas transitorias de asignación).
  • Resolución UPME 358 de 2026 y Ministerio de Minas y Energía, apertura del proceso para proyectos con trámites ambientales cumplidos (11 de junio de 2026).
  • Procedimientos y documentos de la ventanilla única de la UPME.
  • Resolución CREG 070 de 1998, Reglamento de Distribución.
  • Resolución CREG 025 de 1995, Código de Redes (Código de Conexión).
  • Resolución CREG 174 de 2021, autogeneración a pequeña escala y generación distribuida.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un proyecto clase 1 según la CREG 075 de 2021?

Es la conexión de usuarios finales al STN o al STR, los proyectos de almacenamiento con baterías (salvo los del plan de expansión de la UPME) y los de generación, cogeneración o autogeneración al SIN que no se rigen por la Resolución CREG 174 de 2021. Estos proyectos solicitan la capacidad ante la UPME; mientras rija la CREG 101 094 de 2025, los de generación de menos de 10 MW en el SDL los resuelve el operador de red.

¿Qué estudios exige la UPME para asignar capacidad de transporte?

La Resolución CREG 075 de 2021 exige radicar la solicitud con un estudio de conexión, que analiza las alternativas técnicas de conexión al SIN, y un estudio de disponibilidad de espacio físico en la subestación. El transportador dueño del punto revisa los estudios y entrega comentarios.

¿Hay que dar una garantía para reservar capacidad de transporte?

Sí. El proyecto clase 1 tiene dos meses desde que queda en firme el concepto de conexión para aceptar la capacidad ante la UPME y entregar la aprobación de la garantía por el ASIC (XM) y la curva S. Según el artículo 24 de la CREG 075 de 2021, la cobertura equivale a 10 dólares por kW asignado, convertidos con la TRM y actualizados cada año con el IPP.

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