El autogenerador a gran escala (AGGE) produce energía para su propio consumo con más de 1 MW de capacidad; el generador distribuido (GD) vende su energía, es una empresa de servicios públicos, tiene una planta pequeña y se conecta al SDL cerca de los centros de consumo. Ambos tramitan con el operador de red según la CREG 174 de 2021 cuando están en su alcance, con estudio de conexión, pruebas según acuerdo del CNO y medida conforme al Código de Medida.
Qué son el AGGE y la generación distribuida
La Resolución CREG 174 de 2021 regula dos figuras que suelen confundirse:
- Autogenerador a gran escala (AGGE): usuario que produce energía principalmente para su propio consumo, con una capacidad instalada o nominal superior a 1 MW. Es típico en industrias con cogeneración, ingenios, plantas con generación solar de varios megavatios en sitio o minería.
- Generador distribuido (GD): no es autoconsumo. Es una empresa de servicios públicos con una planta de capacidad instalada menor a 1 MW, conectada al Sistema de Distribución Local cerca de los centros de consumo, que vende su energía como agente generador.
La diferencia no es solo de nombre: cambia quién puede vender, cómo se mide, qué estudios se exigen y, en el caso del AGGE, incluso ante quién se tramita.
Ante quién se tramita
- GD y AGGE dentro del alcance de la CREG 174: tramitan con el operador de red por su sistema en línea, igual que un AGPE, pero con más requisitos. El alcance cubre a los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW conectados al SDL y a los autogeneradores sin excedentes de cualquier capacidad.
- Otras plantas de menos de 5 MW en el SDL: la Resolución CREG 101 099 de 2026 extendió de forma transitoria el mismo procedimiento ante el operador a las plantas de generación de 1 MW a menos de 5 MW, a los cogeneradores y a los activos de autogeneración remota de menos de 5 MW; en estos casos el operador cobra las visitas de conexión desde la primera.
- Autogeneración con excedentes fuera de ese alcance: es un proyecto clase 1 de la Resolución CREG 075 de 2021 y solicita la asignación de capacidad de transporte ante la UPME. Vea el procedimiento de conexión de la CREG 075.
- ¿Es GD, AGGE de menos de 5 MW en el SDL o autogeneración sin excedentes?
- SíOperador de red, por su sistema en línea (CREG 174 de 2021)
- No¿Es una planta de 1 MW a menos de 5 MW, un cogenerador o autogeneración remota de menos de 5 MW en el SDL?
- SíOperador de red, por la extensión transitoria de la CREG 101 099 de 2026
- NoProyecto clase 1: capacidad de transporte ante la UPME, según la CREG 075
Quién interviene
- El promotor (industria o empresa de servicios públicos).
- El operador de red o, para clase 1, la UPME y el transportador.
- El comercializador, que representa la frontera.
- XM, para el registro de la frontera y para la operación: el AGGE y el GD declaran su programa de generación ante el CND, y el GD le informa su fecha de entrada y su capacidad.
- El organismo de inspección RETIE: el reglamento exige certificación plena a las centrales de generación y a la autogeneración y generación distribuida de 10 kVA o más que entregan energía a la red.
Qué exige
- Estudio de conexión simplificado: la CREG 174 lo exige al GD de más de 100 kW y al AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW que entrega excedentes; el operador tiene veinte días hábiles para revisarlo. Analiza el impacto en tensiones, cargabilidad, cortocircuito y protecciones del circuito. Se apoya en estudios de flujo de carga y cortocircuito y en el aporte de corriente de cortocircuito del generador o de los inversores.
- Formulario de conexión y documentación técnica: unifilar, esquema de puesta a tierra y protecciones, distancias de seguridad, manual y certificados de inversores cuando los hay.
- Protecciones del punto de conexión según el acuerdo del CNO: sobretensión, subtensión, frecuencia y las demás funciones que ese acuerdo defina. Vea frecuencia 81.
- Sistema de medida: el GD debe cumplir todos los requisitos de frontera de generación del Código de Medida (CREG 038 de 2014), que incluyen medidor de respaldo y verificación inicial por una firma verificadora. El AGGE con excedentes registra su frontera conforme a la CREG 157 de 2011 y a las reglas complementarias de la CREG 024 de 2015.
- Pruebas en sitio: todas las del acuerdo del CNO.
- Certificación RETIE plena, con dictamen de inspección.
- Contrato de conexión con el operador, solo si este suministra los activos de conexión o si hay que ampliar la red.
La CREG 174 también fija la vigencia de la aprobación: para el AGGE, 24 meses en plantas hidráulicas y 12 en otras tecnologías; para el GD, seis meses prorrogables tres. El AGGE de más de 1 MW y menos de 5 MW puede prorrogarla una sola vez, por causas como orden público o atrasos en licencias o en obras de expansión, entregando al ASIC una garantía de 10 dólares por kW asignado.
Contrato y venta de la energía
Cuando el contrato de conexión aplica, la CREG 174 de 2021 establece que se firma dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de la aprobación. Para el GD, que vende su energía, la frontera debe quedar registrada antes de entregar energía. Al AGGE le aplican además la Resolución CREG 024 de 2015 y, si es solar o eólico dentro de su alcance, la CREG 101 011 de 2022; desde 2026 la CREG 101 099 le permite participar en el cargo por confiabilidad. Conviene revisar estas reglas antes de definir el modelo de negocio.
Etapas a alto nivel
- Definir la figura (AGGE o GD) y el alcance regulatorio.
- Consulta de disponibilidad de red y, si aplica, factibilidad.
- Estudio de conexión simplificado o, para clase 1, estudio de conexión y de espacio físico ante la UPME.
- Radicación, revisión de completitud, verificación técnica y correcciones.
- Aprobación y, si aplica, contrato de conexión.
- Construcción, certificación RETIE, sistema de medida y registro de la frontera.
- Pruebas, visita del operador y energización. Vea energización con el operador de red.
Errores frecuentes
- Elegir la figura equivocada. Un proyecto que vende energía no puede tramitarse como autogeneración, y viceversa.
- Estudio sin la información oficial de la red del operador, o sin modelar la generación existente en el circuito.
- Ajustes de protecciones que no coinciden con el estudio aprobado.
- Medida sin medidor de respaldo en fronteras que lo exigen.
- Dejar vencer la aprobación por demoras en la obra.
Cómo le ayudamos
Entre más grande el proyecto, más revisores y más documentos. En Tiza Group preparamos el estudio de conexión, completo o simplificado según su caso, y los estudios para la puesta en servicio: ajuste y coordinación de protecciones, revisión de la energización y modelos de la planta. Después hacemos la puesta en servicio de la subestación de conexión y la configuración remota de relés del punto de conexión. Vea también la guía general de conexión a la red en Colombia, o escríbanos para revisar su proyecto.
Referencias
- Resolución CREG 174 de 2021, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el SIN, y sus modificaciones.
- Resolución CREG 075 de 2021, asignación de capacidad de transporte en el SIN, y sus modificaciones.
- Resolución CREG 101 099 de 2026 (autogeneración remota, cargo por confiabilidad del AGGE y procedimiento transitorio para plantas de menos de 5 MW).
- Resolución CREG 024 de 2015 (autogeneración a gran escala).
- Resolución UPME 281 de 2015 (límite de la autogeneración a pequeña escala).
- Ley 1715 de 2014.
- Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida.
- RETIE, Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre AGGE y generación distribuida?
El AGGE genera principalmente para su propio consumo y supera 1 MW de capacidad instalada. La generación distribuida no es autoconsumo: según la CREG 174 de 2021 es una planta de menos de 1 MW, operada por una empresa de servicios públicos que vende la energía y se conecta al SDL cerca de los centros de consumo.
¿Un AGGE tramita con el operador de red o con la UPME?
Depende de su alcance regulatorio. La CREG 174 de 2021, modificada por la CREG 101 099 de 2026, aplica a los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW conectados al SDL, que tramitan con el operador de red, y a los autogeneradores sin entrega de excedentes de cualquier capacidad. La autogeneración con excedentes que queda fuera de ese alcance es un proyecto clase 1 de la CREG 075 de 2021 y solicita capacidad ante la UPME.
¿Qué pruebas exige el operador de red a un AGGE o a un GD?
La CREG 174 de 2021 remite a las pruebas definidas por acuerdo del Consejo Nacional de Operación. Para GD de más de 100 kW y para AGGE con menos de 5 MW de potencia máxima declarada, o sin excedentes, se exigen todas las pruebas de ese acuerdo, y en todos los casos debe cumplirse el acuerdo de protecciones del CNO.