El Consejo Nacional de Operación (CNO) es el órgano que, por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, acuerda los aspectos técnicos de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Cuando una resolución de la CREG le encarga un tema, el CNO lo desarrolla en un acuerdo: así nacen los requisitos de protecciones, los procedimientos de pruebas, las curvas de huecos de tensión, el ROCOF, la supervisión y los modelos que hoy debe cumplir una planta solar o eólica en Colombia. El acuerdo de protecciones vigente es el 2233 del 1 de septiembre de 2026.
Qué es el CNO y por qué le importa a su proyecto
El Consejo Nacional de Operación (CNO) fue creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994. Su función principal es acordar los aspectos técnicos para que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación. Según el artículo 37 de esa ley, lo integran representantes de las empresas de generación (incluida una que genera solo con fuentes no convencionales renovables), de la transmisión nacional, de la distribución, de la demanda regulada y no regulada, y el gerente del Centro Nacional de Despacho (CND). Trabaja por comités y subcomités: el de Protecciones, el de Análisis y Planeación Eléctrica, el de Distribución y el de Operación, entre otros.
Para quien desarrolla, construye o pone en servicio una planta solar o eólica, el CNO es quien convierte la regulación en requisitos de ingeniería concretos: qué funciones de protección debe tener el punto de conexión, con qué ajustes, cómo se prueban, qué curva de huecos de tensión debe soportar el inversor, cómo se supervisa la planta y qué modelos se entregan.
Cómo se relacionan los acuerdos con las resoluciones de la CREG
La CREG expide resoluciones; muchas de ellas le encargan al CNO desarrollar un tema técnico por acuerdo. Tres ejemplos que leímos en el texto vigente:
- La Resolución CREG 174 de 2021 (autogeneración y generación distribuida) obliga a cumplir el acuerdo de protecciones, ordena al CNO mantener actualizados ese acuerdo, el de pruebas y los lineamientos del estudio de conexión simplificado, y prohíbe que el acuerdo de protecciones limite los porcentajes de penetración de la propia resolución.
- La Resolución CREG 148 de 2021 (plantas solares y eólicas de 5 MW o más en el SDL) exige que los acuerdos que le encarga al CNO se consulten con el público al menos 15 días hábiles antes de expedirse.
- La Resolución CREG 101 104 de 2026 le encargó al CNO, junto con el CND, fijar el ajuste del ROCOF, y el CNO lo hizo con el Acuerdo 2193 de 2026.
Los acuerdos del CNO se pueden recurrir ante la CREG (artículo 36 de la Ley 143 de 1994) y, cuando un acuerdo encargado por la CREG 174 se actualiza, el CNO debe informar los cambios a la Comisión.
Acuerdos vigentes para plantas renovables
Esta tabla resume los acuerdos que el propio CNO lista en sus índices para generación solar y eólica, más los transversales de protecciones y frecuencia. Verificamos en cno.org.co que ninguno aparece como sustituido a la fecha de esta guía.
| Tema | Acuerdo vigente | Fecha | Alcance |
|---|---|---|---|
| Requisitos de protecciones y pruebas | 2233 | 1 sep. 2026 | Toda generación conectada al SIN, cualquier nivel y tecnología |
| ROCOF | 2193 | 23 jul. 2026 | Solares y eólicas desde 1 MW en SDL, STR y STN |
| Curvas LVRT y HVRT | 1603 | 16 sep. 2022 | SDL, de 1 MW a menos de 5 MW no despachadas centralmente |
| Control de tensión | 2275 | 16 oct. 2026 | SDL, 5 MW o más |
| Control de tensión | 2006 | 3 jul. 2025 | SDL, de 1 MW a menos de 5 MW |
| Verificación del control de tensión | 2185 / 2005 | 2 jul. 2026 / 3 jul. 2025 | SDL, 5 MW o más / de 1 a menos de 5 MW |
| Pruebas de control potencia activa/frecuencia | 2004 / 1607 | 3 jul. 2025 / 16 sep. 2022 | SDL, 5 MW o más / de 1 a menos de 5 MW |
| Parámetros y modelos de planta | 1953 | 25 mar. 2025 | SDL, 5 MW o más |
| Guía de modelos de planta | 2187 | 2 jul. 2026 | SDL, de 1 a menos de 5 MW |
| Supervisión de variables eléctricas | 2000 / 1609 | 3 jul. 2025 / 16 sep. 2022 | SDL, 5 MW o más / de 1 a menos de 5 MW |
| Curva de capacidad | 1910 | 5 dic. 2024 | SDL, 5 MW o más |
| Consignas de potencia activa en emergencia | 2230 / 1608 | 1 sep. 2026 / 16 sep. 2022 | SDL, 5 MW o más o RACC / de 1 a menos de 5 MW |
| Entrada en operación comercial | 2234 | 1 sep. 2026 | Proyectos de transmisión y recursos de generación |
| Pruebas y reporte del EDAC | 2164 | 4 jun. 2026 | Operadores de red (deslastre por baja frecuencia) |
Las plantas solares y eólicas conectadas al STN y al STR tienen además los requisitos de la Resolución CREG 060 de 2019, que el CNO desarrolla en sus procedimientos de pruebas y modelos.
Mapa de las guías de esta sección
Protecciones
- Historia de los acuerdos de protección del CNO: de 2018 al Acuerdo 2233, versión por versión.
- Acuerdo CNO 2233: requisitos de protección: funciones mínimas por nivel y tecnología, anti-isla, ajustes publicados y documentación ante el operador de red.
- Pruebas de protecciones que exige el CNO: el Anexo 2 del 2233, función por función, y las pruebas del EDAC.
- Estudios que exige el CNO para conectar generación: estudio de conexión, estudio de ajuste y coordinación de protecciones (EACP) y quién los aprueba.
Comportamiento de la planta ante la red
- Requisitos técnicos CREG 060 para plantas solares y eólicas
- Huecos de tensión y soporte de red en renovables
- Pruebas de modelos y parámetros ante el CNO
- Supervisión SCADA y PMU para plantas renovables
Guías relacionadas fuera de la sección: el trámite con el operador de red está en procedimiento de conexión CREG 075 y en registro y pruebas ante XM; el lado práctico de las protecciones de una planta, en protecciones de una planta solar.
Cómo usar estos acuerdos sin perderse
- Ubique su proyecto: nivel de tensión del punto de conexión (SDL niveles 1 a 3, STR nivel 4, STN 220 kV o más), tecnología (síncrona, de inducción o basada en inversores) y capacidad. Los requisitos cambian con cada una.
- Identifique la resolución CREG que le aplica: 174 de 2021 para AGPE, AGGE menores de 5 MW y GD; 148 de 2021 y 101 011 de 2022 para plantas en el SDL; 060 de 2019 para STR y STN; 101 098 de 2026 si comparte activos de conexión.
- Descargue la versión vigente de cada acuerdo en cno.org.co. Cada página indica qué acuerdo sustituye y, si ya fue reemplazado, por cuál.
- Lea las transitoriedades: el Acuerdo 2233 trae cuatro, que vuelven opcionales algunos requisitos para proyectos que ya estaban en trámite, en pruebas o en operación.
Le acompañamos con el CNO
Nuestro equipo hace los estudios que piden estos acuerdos, desde el estudio de conexión hasta los estudios para la puesta en servicio, las pruebas de protecciones por inyección secundaria y de extremo a extremo, y la puesta en servicio de plantas solares. Si su relé ya está instalado y necesita ajustarlo al acuerdo vigente, lo configuramos de forma remota. Cuéntenos su proyecto en contacto.
Guías relacionadas
- Historia de los acuerdos de protección del CNO
- Acuerdo CNO 2233: requisitos de protección
- Pruebas de protecciones que exige el CNO
- Estudios que exige el CNO para conectar generación
- Requisitos técnicos CREG 060 para plantas solares y eólicas
- Huecos de tensión y soporte de red en renovables
- Pruebas de modelos y parámetros ante el CNO
- Supervisión SCADA y PMU para plantas renovables
- Protecciones de una planta solar
- Requisitos de protección para generación distribuida
- Estudio de protecciones para autogeneración
- ROCOF 81R
- Deslastre de carga por baja frecuencia
- Autogeneración a pequeña escala (AGPE)
- Autogeneración a gran escala y generación distribuida
- Procedimiento de conexión CREG 075
- Registro y pruebas ante XM
- Conexión de parques solares al STR y STN
Referencias
- Ley 143 de 1994, artículo 36.
- Resoluciones CREG 025 de 1995, 060 de 2019, 148 de 2021, 174 de 2021, 101 011 de 2022, 101 098, 101 099 y 101 104 de 2026.
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdos 2233, 2193, 2275, 2234, 2230, 2187, 2185, 2164 de 2026; 2000, 2004, 2005, 2006, 1953 de 2025; 1910 de 2024; 1603, 1607, 1608, 1609 de 2022. Índices de generación solar y eólica en cno.org.co.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CNO en el sector eléctrico colombiano?
Es el Consejo Nacional de Operación, creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994. Su función principal es acordar los aspectos técnicos para que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación. Sus decisiones se pueden recurrir ante la CREG.
¿Los acuerdos del CNO son obligatorios para una planta solar?
Sí, cuando la regulación los hace exigibles. Por ejemplo, la Resolución CREG 174 de 2021 dice que los autogeneradores y generadores distribuidos deben cumplir en todo caso el acuerdo de protecciones del CNO, y las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 remiten a acuerdos del CNO para las protecciones y las pruebas de las plantas solares y eólicas en el SDL.
¿Cuál es el acuerdo de protecciones del CNO vigente?
Al escribir esta guía, el Acuerdo 2233 del 1 de septiembre de 2026, que sustituyó al 2121 del 5 de marzo de 2026. Los acuerdos se actualizan con frecuencia; confirme siempre la versión en la página de acuerdos del CNO antes de diseñar o probar.