Antes de declararse en operación comercial, una planta solar o eólica conectada al STN o al STR debe hacer y enviar al CND las pruebas del numeral 7.7 del Código de Operación, que agregó el artículo 18 de la Resolución CREG 060 de 2019: curva de capacidad, control de potencia activa y frecuencia, rampas, control de tensión, respuesta rápida en frecuencia, operación ante huecos y sobretensiones e inyección rápida de reactiva. El CNO fija cada procedimiento por acuerdo, y el Acuerdo 2234 de 2026 ordena los plazos y exige un acuerdo del CNO con los resultados antes de la declaración.
Qué ordena la CREG 060 de 2019
El artículo 18 de la Resolución CREG 060 de 2019 agregó el numeral 7.7 al Código de Operación de la CREG 025 de 1995. Dice que, antes de declararse en operación comercial, las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y al STR deben realizar y remitir al CND los resultados de unas pruebas definidas, «de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O.». Esas pruebas no reemplazan la puesta en servicio propia del proyecto ni las que pida el transmisor u operador de red que entrega el punto de conexión: se suman a ellas.
El artículo 27 de la misma resolución condiciona la declaración de operación comercial al cumplimiento de la resolución, de los acuerdos del CNO y de los procedimientos del CND. Por eso estas pruebas definen la fecha real de entrada de un proyecto. El marco general de los requisitos está en requisitos técnicos de la CREG 060, y el trámite con XM en registro y pruebas ante XM.
Las pruebas, una por una
| Prueba (numeral 7.7) | Requisito que verifica | Acuerdo CNO vigente | Cómo se demuestra |
|---|---|---|---|
| Curva de capacidad | Literal b del numeral 5.7: potencia reactiva en el punto de conexión | 2153 de 2026 (STN y STR); 1910 de 2024 (SDL de 5 MW o más) | En sitio, con auditor y registrador |
| Control de potencia activa y frecuencia | Artículo 4 de la CREG 023 de 2001: estatismo, banda muerta, tiempos | 1826 de 2024 | En sitio, por escalones de frecuencia |
| Rampa operativa de entrada y salida | Numeral 5.8 del Código de Operación | 1826 de 2024 (protocolo de rampas) | En sitio, por escalones de consigna |
| Control de potencia reactiva y tensión | Literal a del numeral 5.7 | 1987 de 2025 | En sitio, por escalones en cada modo |
| Respuesta rápida en frecuencia | Numeral 5.6.3 | 1826 de 2024 | En sitio; solo para eólicas |
| Operación ante huecos y sobretensiones | Literal c del numeral 5.7 | 1987 de 2025 | Certificado de laboratorio o de fábrica |
| Priorización de la inyección rápida de reactiva | Literal d del numeral 5.7 | 1987 de 2025 | Certificado de laboratorio o de fábrica |
La curva que se prueba se explica desde el diseño en curva de capacidad P-Q de una planta solar y su ejecución en prueba de curva de capacidad P-Q ante el CNO; el control de frecuencia, en prueba de control potencia-frecuencia: Acuerdo CNO 1826; el control de tensión, en prueba de control de tensión: Acuerdo CNO 1987; los huecos y la inyección de reactiva, en huecos de tensión y soporte de red.
Los acuerdos se actualizan con frecuencia. Al escribir esta guía, el procedimiento de curva de capacidad del STN y el STR pasó del 1833 de 2024 al 1869 del mismo año, al 1955 de 2025, al 2138 del 9 de abril de 2026 y al 2153 del 7 de mayo de 2026; el de control de tensión pasó del 1830 de 2024 al 1987 del 1 de julio de 2025. Antes de planear, confirme la versión en la página de acuerdos del CNO.
Lo que agregó la CREG 101 104 de 2026
El Acuerdo CNO 2234 de 2026, que fija el procedimiento de entrada en operación comercial, lista en su Anexo 1 (requisito 7.4.7) los resultados que deben quedar en un acuerdo del CNO antes de la declaración. A los del numeral 7.7 suma la priorización de corriente reactiva de secuencia positiva y negativa, la priorización de corriente activa y la soportabilidad ante sobretensiones transitorias, que vienen de la Resolución CREG 101 104 de 2026. El mismo anexo pide, antes de la declaración, la certificación de que la planta puede entregar registros de 10 muestras por segundo para el seguimiento posoperativo.
El orden en el tiempo
El Acuerdo 2234 cuenta los plazos desde dos fechas: la FIPPS (fecha de inicio de las pruebas de puesta en servicio, cuando se energiza el proyecto) y la FDOC (fecha de declaración de entrada en operación comercial).
- Promotor: Modelos RMS y EMT preliminares. 180 días antes de la FIPPS
- CND: Pruebas de supervisión simuladas. Antes de la FIPPS, con las señales SCADA y SOE aprobadas
- Promotor: Energización y pruebas de puesta en servicio. Desde la FIPPS
- Promotor: Pruebas del numeral 7.7. Las que requieren consignas se coordinan con el centro de control del CND
- Promotor: Modelos detallados e informes FAT. 2 meses antes de la FDOC
- CNO: Acuerdo con los resultados de las pruebas. Previo a la declaración
- CND: Declaración de operación comercial
No todas las pruebas exigen coordinar con el CND. El Anexo 1 del Acuerdo 2234 pide coordinarlas cuando el centro de control debe dar consignas o cuando la prueba puede afectar la seguridad o las tensiones del sistema: la curva de capacidad, que se solicita por consignación nacional con los puntos aprobados por el CND, y la recepción de consignas locales o remotas de tensión, reactiva, factor de potencia y potencia activa, con el cronograma enviado tres días antes. Las de estatismo, banda muerta, rampas y modos de control de tensión no requieren coordinación previa.
Qué tienen en común las pruebas en sitio
Los acuerdos del CNO no piden equipos de una marca, pero sí condiciones que conviene preparar desde la ingeniería:
- Medición en el punto de conexión. La curva de capacidad y los controles se evalúan donde la regulación fija el requisito, no en los bornes del inversor. El controlador de planta (PPC) es el que hace cumplir ese punto; conviene llegar con las pruebas del PPC hechas.
- Registros con resolución definida. El Acuerdo 1987 pide 100 muestras por segundo en las pruebas de escalón de los modos de control de tensión; los de curva de capacidad piden al menos un dato por segundo con un registrador de calibración vigente.
- Recurso primario suficiente. Varias pruebas exigen potencia alta: el control de tensión se prueba a potencia mínima y a una potencia de al menos el 80 % de la nominal, y la curva de capacidad incluye el punto de potencia nominal.
- Funciones habilitadas y parametrizadas como se reportaron: el ajuste del control de frecuencia se reporta al CND antes de las pruebas, según el artículo 4 de la CREG 023 de 2001 modificado por la CREG 060.
Otras pruebas que corren en paralelo
- Protecciones. Las del Anexo 2 del Acuerdo CNO 2233 se hacen durante las pruebas de puesta en servicio, coordinadas con quien entrega el punto de conexión. Vea pruebas de protecciones que exige el CNO y, por zona, pruebas de protecciones de un parque solar.
- Modelos. La validación de modelos y parámetros se explica en pruebas de modelos y parámetros ante el CNO.
- Supervisión. Señales SCADA, SOE y, si aplica, medición sincrofasorial, en supervisión SCADA y PMU; las pruebas de entrada, en señales SCADA y PMU para el CND. Detrás están la red de fibra del parque, la integración de los inversores al SCADA y la sincronización de tiempo.
- Resto de la puesta en servicio. Estas pruebas son una etapa del plan completo, que se explica en pruebas de un parque solar por etapa.
- Velocidad de toma y descarga de carga. El Acuerdo 1849 de 2024 da a las unidades nuevas del STN, del STR y del SDL de más de 5 MW hasta 90 días desde la entrada en operación para determinarla con al menos 10 escalones de subida y 10 de bajada.
Errores que retrasan la fecha
- Planear las pruebas con un acuerdo sustituido.
- Llegar a la prueba de curva de capacidad sin que el PPC compense la reactiva que consume la red colectora y el transformador elevador.
- No tener el registrador ni la medición del punto de conexión listos, o tomar señales de un núcleo de medida con otra relación.
- Dejar los certificados de huecos para el final: el CNO revisa quién hizo la prueba y quién la avala.
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Referencias
- Resolución CREG 060 de 2019, artículos 18 y 27 (numeral 7.7 del Código de Operación).
- Resolución CREG 023 de 2001, artículo 4, modificado por el artículo 12 de la CREG 060 de 2019.
- Resolución CREG 101 104 de 2026.
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdo 1826 de 2024 (control de potencia activa y frecuencia, rampas y respuesta rápida en frecuencia).
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdo 1987 de 2025 (control de tensión, huecos y priorización de reactiva).
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdos 2153 de 2026 (curva de capacidad, STN y STR) y 1910 de 2024 (curva de capacidad, SDL de 5 MW o más).
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdo 1849 de 2024 (velocidad de toma y descarga de carga).
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdo 2234 de 2026, Anexo 1 (entrada en operación comercial).
Preguntas frecuentes
¿Qué pruebas exige la CREG 060 antes de la operación comercial de una planta solar?
El numeral 7.7 del Código de Operación, agregado por el artículo 18 de la CREG 060 de 2019, pide pruebas de curva de capacidad, de control de potencia activa y frecuencia, de rampa operativa de entrada y salida, de control de potencia reactiva y tensión, de respuesta rápida en frecuencia, de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones y de priorización de la inyección rápida de corriente reactiva. Las dos últimas pueden acreditarse con certificados de laboratorio o de fábrica avalados.
¿Las pruebas de huecos de tensión se hacen en sitio?
No. El Acuerdo CNO 1987 de 2025 acepta para las curvas LVRT y HVRT y para la priorización de corriente reactiva un certificado de laboratorio o de fábrica avalado por una entidad acreditada bajo NTC-ISO/IEC 17065, según IEC 62910 para plantas solares o IEC 61400-21 para eólicas.
¿Qué pasa si la planta no alcanza su potencia nominal el día de la prueba de curva de capacidad?
El Acuerdo 2153 de 2026 prevé casos para eso. Si la planta llega al 90 % de la potencia nominal o más, puede completar los puntos pendientes con registros operativos validados por el auditor, o enviarlos al CND dentro de los 12 meses siguientes a la prueba exitosa.