La prueba de curva de capacidad demuestra que la planta entrega y absorbe la potencia reactiva que declaró, en el punto donde la regulación fija el requisito. Para plantas solares y eólicas del STN y el STR la rige el Acuerdo CNO 2153 de 2026; para las del SDL de 5 MW o más, el 1910 de 2024. Se prueban como mínimo tres puntos en absorción y tres en entrega, a mínimo técnico, a un valor intermedio y a potencia nominal, con un auditor, un registrador calibrado y una verificación nocturna de reactiva.
Qué demuestra la prueba
La curva de capacidad de una planta solar o eólica es la región del plano P-Q en la que la planta puede operar en el punto donde la regulación fija el requisito. La Resolución CREG 060 de 2019, en el literal b de su artículo 14, la define en el punto de conexión, y el numeral 7.7 del Código de Operación exige probarla antes de la operación comercial. Cómo se diseña la planta para cumplirla está en curva de capacidad P-Q de una planta solar; esta guía trata de la prueba. Las demás pruebas que se exigen antes de la operación comercial están en pruebas antes de la operación comercial.
La prueba no mide la curva del inversor. Mide lo que llega al punto de conexión después de la red colectora, los transformadores y las compensaciones, con el controlador de planta haciendo su trabajo.
Qué acuerdo aplica
| Planta | Acuerdo vigente | Antecedentes |
|---|---|---|
| Solar o eólica en el STN o el STR, autogeneradores sin entrega de excedentes y generadores embebidos | 2153 de 2026 (7 de mayo de 2026) | 1833 de 2024 → 1869 de 2024 → 1955 de 2025 → 2138 de 2026 |
| Solar o eólica en el SDL con 5 MW o más | 1910 de 2024 (5 de diciembre de 2024) | 1534 de 2022 |
El Acuerdo 2153 amplió el alcance a los generadores embebidos según el artículo 28 de la Resolución CREG 101 098 de 2026. En el SDL, la prueba se coordina con el centro de control del operador de red, que informa al CND cuando aplica.
Dónde se evalúa la curva
El artículo cuarto del Acuerdo 2153 da alternativas de curva de referencia:
- La curva P-Q del literal b del artículo 14 de la CREG 060, en el punto de conexión.
- Esa misma curva ajustada con la curva Q-V del Acuerdo CNO 1546, según el artículo 1 de la CREG 229 de 2021.
- La curva en los terminales de alta tensión del transformador elevador, con la transición del artículo 2 de la CREG 229 de 2021, o según el artículo 28 de la CREG 101 098 de 2026 para generadores embebidos.
- Para autogeneradores sin entrega de excedentes, la curva en el punto de medida a la salida de la planta (POM).
Elegir la alternativa define dónde se instala el registrador y qué consumo de reactiva queda dentro o fuera de la medición.
Qué puntos se prueban
El agente y el CND acuerdan los puntos a partir de la curva declarada. El mínimo es:
- Tres puntos en la zona de absorción y tres en la de entrega de reactiva.
- A mínimo técnico, a un valor intermedio y a potencia nominal.
- Se recomienda probar todos los vértices de la curva, y pueden agregarse puntos para mejorar la precisión de la curva declarada.
Además, la planta debe demostrar que con potencia activa igual o menor a 0 MW, de noche en las solares, no entrega ni absorbe más del 5 % de su potencia nominal en reactiva (5 % Q/Pn). Para eso se toman registros en el punto de conexión con un dato por segundo, en dos días distintos, entre el periodo 20 de un día y el 4 del siguiente.
Cómo se organiza
En términos generales, el Anexo 1 del Acuerdo 2153 ordena la prueba así:
- Agente: Curva declarada y puntos propuestos. A partir de la curva reportada al CND
- CND: Aprobación de los puntos. La prueba se coordina al menos 15 días antes
- Agente: Verificaciones previas. Alarmas de la planta y del transformador elevador; PPC y compensaciones comisionados
- CND: Consignas durante la prueba. El centro de control coordina topología y despacho
- Auditor: Registro en cada punto. Potencias y tensión, un dato por segundo, registrador calibrado
- Auditor: Informe del auditor. El agente lo entrega al CND a más tardar 30 días después
- CND: Curva verificada. Sus resultados quedan en el acuerdo del CNO previo a la operación comercial
La prueba se hace en la región de absorción y en la de entrega por separado. El CND define el valor de la variable controlada (tensión, reactiva o factor de potencia, según el modo) de acuerdo con las condiciones del sistema. Si el día programado el SIN no lo permite, se reprograma de común acuerdo.
Cuándo se da por exitosa
El Acuerdo 2153 admite tres casos:
- Todos los puntos planeados se evalúan en sitio.
- La planta no llegó a potencia nominal, pero el agente aporta registros operativos que muestran los valores de Q en absorción y entrega para los puntos pendientes por encima del 90 % de la potencia nominal, sostenidos al menos 1 minuto. El auditor los verifica sin estar en sitio.
- La planta llegó al 90 % o más de la potencia nominal, sin registros para los puntos altos. Tiene entonces 12 meses desde la prueba exitosa para enviar al CND los resultados pendientes, con datos operativos o con una nueva prueba.
Para decidir si un punto cumple, el anexo traza una envolvente de ±1 % alrededor de la curva planeada y un rectángulo con el error de medición de cada punto, después de corregir los valores medidos por tensión. El punto se acepta si alguna parte del rectángulo cae dentro de la zona de tolerancia. Por eso el certificado de calibración del registrador y la exactitud de los transformadores de medida se revisan en el informe.
Qué debe contener el informe
- Protocolo con fecha y hora de cada maniobra y consigna.
- Certificado de calibración vigente del registrador.
- Curva con los puntos acordados y los obtenidos.
- Gráficos de la evolución de las variables, y variables de apoyo del SCADA como tensión de servicios auxiliares y temperaturas.
- Cálculo de errores y tolerancias, y justificación técnica de cualquier límite encontrado.
Cuándo se repite
Si la planta cambia o moderniza sus compensaciones, sus generadores o el control de tensión, el Acuerdo 2153 le da 90 días calendario desde el cambio para reportar la nueva curva. Una planta nueva, además, entrega con la curva P-Q la función matemática o la familia de curvas para tensiones de 0,9 a 1,1 p.u., con paso de 0,01 p.u.
Errores frecuentes
- Declarar la curva del inversor y no la de la planta en el punto de referencia.
- Llegar con el PPC sin comisionar en todos sus modos, o con compensaciones que no responden a sus consignas.
- No prever la reactiva nocturna: transformadores y cables de la red colectora siguen conectados cuando no hay sol.
- Usar un registrador sin certificado vigente o señales tomadas de núcleos de otra exactitud.
- Planear con el texto de un acuerdo sustituido. El panorama completo de pruebas está en requisitos técnicos de la CREG 060.
Le ayudamos con la prueba de su planta
En Tiza Group hacemos la puesta en servicio de plantas solares, incluidos la subestación elevadora, las protecciones y el control de la conexión. Le ayudamos a planear y ejecutar las pruebas de su parque frente a lo que pide el CNO; según su caso le recomendamos qué verificar antes de la prueba y con qué equipos, y lo incluimos en la cotización. Si lo que necesita es revisar el diseño de la reactiva, lo vemos en diseño de ingeniería y estudios. Escríbanos.
Guías relacionadas
- Curva de capacidad P-Q de una planta solar
- Controlador de planta (PPC) de una planta solar
- Requisitos del CNO para energías renovables
- Registro y pruebas ante XM de plantas de generación
- Pruebas antes de la operación comercial: CREG 060 y CNO
- Pruebas del PPC: consignas, rampas y enlace con el CND
- Prueba de control de tensión de plantas: Acuerdo CNO 1987
Referencias
- Resolución CREG 060 de 2019, artículo 14, literal b, y artículo 18 (numeral 7.7 del Código de Operación).
- Resoluciones CREG 229 de 2021 y 101 098 de 2026, artículo 28.
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdo 2153 de 2026 y su Anexo 1, procedimiento de verificación de la curva de capacidad de plantas eólicas y solares del STN y el STR.
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdo 1910 de 2024 y su Anexo 1, procedimiento para plantas del SDL de 5 MW o más.
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdos 1833 y 1869 de 2024, 1955 de 2025 y 2138 de 2026 (antecedentes).
Preguntas frecuentes
¿Qué acuerdo del CNO rige hoy la prueba de curva de capacidad?
Para plantas solares y eólicas del STN y el STR, el Acuerdo 2153 del 7 de mayo de 2026, que sustituyó al 2138 del 9 de abril de 2026; antes rigieron el 1955 de 2025 y el 1869 y el 1833 de 2024. Para plantas del SDL de 5 MW o más, el Acuerdo 1910 del 5 de diciembre de 2024. Confirme la versión vigente en la página del CNO antes de planear.
¿Cuántos puntos se prueban en la curva de capacidad?
Como mínimo tres puntos en la zona de absorción de reactiva y tres en la de entrega, a mínimo técnico, a un valor intermedio y a potencia nominal. Se recomienda probar todos los vértices de la curva, y el CND puede acordar más puntos.
¿Qué se verifica de noche en una planta solar?
Que con potencia activa igual o menor a cero la planta no entregue ni absorba más del 5 % de su potencia nominal en reactiva. Se registra en el punto de conexión, con un dato por segundo, en dos días distintos.