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Medidor bidireccional AGPE: requisitos y clase

Qué medidor necesita un AGPE que entrega excedentes: bidireccional, clase según el tipo de punto, registro horario, certificado, calibración y propiedad.

Por Shadai García, CEO e ingeniero de protecciones de Tiza Group.

red del ORfronteraPTCTprincipalrespaldogestor de medidasusuariocargabanco=~solarcuadrante I: importa P y Qentra el banco: cuadrante IVla planta solar exporta: cuadrante IIexporta con el banco: cuadrante IIIlectura diaria al gestor de medidasPQIIIIIIIVimportaexportakWhimpkWhexpkvarhimpkvarhexpregistrosprincipal y respaldo registran lo mismolos dos se leen y se comparanIEC 61850TCTRTVTRMMXUMMTR© tizagrp.comred del ORfronteraPTCTprincipalrespaldogestor de medidasusuariocargabanco=~solarcuadrante I: importa P y Qentra el banco: cuadrante IVla planta solar exporta: cuadrante IIexporta con el banco: cuadrante IIIlectura diaria al gestor de medidasPQIIIIIIIVimportaexportakWhimpkWhexpkvarhimpkvarhexpregistrosprincipal y respaldo registran lo mismolos dos se leen y se comparanIEC 61850TCTRTVTRMMXUMMTR© tizagrp.com
Medidor de energía en la frontera comercial: CT y PT de medida, principal y respaldo, cuatro cuadrantes. Ubicación en el sistema, principio de funcionamiento e IEC 61850. Ilustrativo: los valores reales salen de la placa y del manual del fabricante.
Respuesta corta

Un AGPE que entrega excedentes debe tener un sistema de medida que cumpla los requisitos de frontera de generación del Código de Medida (CREG 038 de 2014), con las excepciones del artículo 19 de la CREG 174 de 2021: no necesita medidor de respaldo ni verificación inicial por firma verificadora. El medidor debe ser bidireccional, de la clase que corresponda al tipo de punto de medición, con certificado de conformidad y calibración en laboratorio acreditado. El AGPE que no entrega excedentes conserva su medida hasta que entre al plan de medición avanzada.

Para qué sirve el medidor bidireccional

La liquidación de un autogenerador se hace con dos cantidades: la energía que importa de la red y los excedentes que entrega. Si las dos pasan por el mismo punto, un medidor convencional solo puede restar o, peor, sumar. Por eso el Código de Medida exige que en los puntos donde se presenten o se prevean flujos en ambos sentidos se instalen medidores bidireccionales, que determinen de forma independiente el flujo en cada sentido (Resolución CREG 038 de 2014, artículo 8, literal e).

Con esas dos lecturas, cerradas en cada periodo de facturación, el comercializador aplica las reglas de la CREG 174 que se explican en excedentes y créditos de energía AGPE: crédito de energía hasta el valor de la importación y valor MCm para el exceso.

Qué exige la CREG 174 a la medida del AGPE

El artículo 19 de la CREG 174 de 2021 separa tres casos:

CasoRequisito de medida
AGPE sin entrega de excedentesConserva su medición hasta entrar al plan de despliegue de la infraestructura de medición avanzada
AGPE con entrega de excedentesRequisitos de frontera de generación del Código de Medida, sin medidor de respaldo, sin verificación inicial por firma verificadora y sin reporte de lecturas al ASIC si vende al comercializador integrado con el operador
Generador distribuido (GD)Todos los requisitos de frontera de generación del Código de Medida

Para el consumo, el sistema de medición cumple los requisitos mínimos del Código de Medida según el usuario sea regulado o no regulado. Cuando el AGPE vende al comercializador integrado o la frontera no tiene obligación de registro ante el ASIC, el comercializador que recibe los excedentes los reporta al ASIC dentro de las 48 horas del mes siguiente.

La clase depende del tipo de punto

El Código de Medida clasifica los puntos de medición por energía mensual o por capacidad instalada; si los dos criterios dan tipos distintos, se aplica el más exigente. La clase de exactitud sigue al tipo:

TipoCapacidad (MVA)Medidor de energía activaCTPT
21 a menos de 30Índice 0,5 S0,5 S0,5
30,1 a menos de 1Índice 0,5 S0,5 S0,5
40,01 a menos de 0,1Índice 10,50,5
5menos de 0,01Índice 1 o 2——

Un AGPE llega hasta 1 MW, de modo que su punto suele ser tipo 3, 4 o 5. La tabla completa, con los criterios de energía y el tipo 1, está en frontera comercial y sistema de medida.

Lo demás que pide una frontera de generación

  • Certificado de conformidad de producto del medidor y de los transformadores de medida, expedido por un organismo acreditado por el ONAC (artículo 10).
  • Calibración antes de entrar en servicio en laboratorio acreditado bajo la ISO/IEC 17025.
  • Medida de reactiva bidireccional: el artículo 12 la exige en los puntos de las fronteras de generación.
  • Registro horario: las fronteras con reporte al ASIC registran como mínimo las transacciones de cada hora (artículo 15), con reloj sincronizado dentro del desfase que fija el artículo 16 según el tipo.
  • Sellos, hoja de vida y mantenimiento con la frecuencia del código.
  • Telemedida solo cuando el reporte horario telemedido al ASIC es obligatorio; si no lo es, no puede exigirse entre el AGPE y el comercializador, aunque las partes pueden pactar la interrogación remota (artículo 19 de la 174).
Qué medida necesita un autogenerador solar
  • ¿El sistema entrega excedentes a la red?
    • NoConserva la medida existente hasta el plan de medición avanzada, con sistema de no inyección verificado
    • Sí¿Es AGPE (hasta 1 MW)?
      • SíFrontera de generación del Código de Medida, bidireccional, sin respaldo ni firma verificadora
      • NoFrontera de generación completa, con medidor de respaldo y verificación por firma verificadora

Cuando el sistema tiene baterías

La CREG 101 113 de 2026, que reglamenta los sistemas de almacenamiento con baterías (SAEB; vea almacenamiento con baterías: regulación en Colombia), añadió al artículo 12 de la CREG 174 un parágrafo: cuando el autogenerador tiene almacenamiento, la verificación de los requisitos técnicos sigue además las disposiciones de esa resolución. La misma 101 113 modificó los artículos 2 y 3 del Código de Medida para definir las fronteras de carga y de descarga de almacenamiento y la frontera de consumo auxiliar, que se usan en los SAEB independientes y en los recursos híbridos. Si el proyecto suma baterías, conviene confirmar con el operador, antes de comprar, el esquema de medida que aceptará en la visita.

Quién compra, quién verifica y quién representa

El artículo 5 del Código de Medida deja a las partes la propiedad de los elementos del sistema de medición y les permite comprarlos en el mercado, siempre que cumplan las características técnicas del código. El comercializador que representa la frontera la registra según la CREG 157 de 2011 y responde por la liquidación; el operador de red verifica el sistema de medida en la visita de conexión, que se describe en autogeneración a pequeña escala y en energización con el operador de red. El AGPE puede elegir el agente que represente su frontera de excedentes, y la CREG 174 obliga a los comercializadores y generadores a publicar el proceso de cambio de representante.

Errores frecuentes

  • Medidor unidireccional o configurado para sumar los dos sentidos.
  • Polaridad invertida en la conexión o en los transformadores de medida, que registra los excedentes como consumo.
  • Clase insuficiente por clasificar el punto con la energía mensual y no con la capacidad instalada.
  • Transformadores de medida compartidos con protecciones sin verificar la carga (burden).
  • Calibración sin laboratorio acreditado o certificado de otra referencia.

Un error de polaridad o de relación se detecta con pruebas a los transformadores de medida antes de energizar; vea transformador de corriente y medidor de energía y multifunción.

Cómo le ayudamos

En Tiza Group definimos el punto y el tipo de medida desde la factibilidad de conexión y, en sistemas con transformadores de medida, hacemos las pruebas a transformadores de corriente y tensión: relación, polaridad, carga y exactitud, para que la frontera pase la verificación del operador. Los trámites de conexión con el operador de red llegarán pronto como servicio; regístrese aquí si le interesan. Para su proyecto, escríbanos.

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Referencias

  • Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida, artículos 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 15 y 16, y sus modificaciones (última, CREG 101 113 de 2026).
  • Resolución CREG 174 de 2021, artículos 19, 20 y 21.
  • Resolución CREG 157 de 2011, registro de fronteras comerciales.

Preguntas frecuentes

¿Qué clase de medidor necesita un sistema solar AGPE?

La que corresponda al tipo de punto de medición del Código de Medida, que se define por la energía mensual o la capacidad instalada. Por ejemplo, un punto de 0,1 a menos de 1 MVA es tipo 3 y pide medidor de energía activa índice 0,5 S con transformadores de corriente 0,5 S y de tensión 0,5; uno de 10 a menos de 100 kVA es tipo 4 y pide índice 1.

¿El operador de red tiene que suministrar el medidor bidireccional?

No necesariamente. El artículo 5 del Código de Medida deja a las partes la propiedad del sistema de medición y les permite adquirir el medidor en el mercado, siempre que cumpla las características técnicas del código. El operador y el comercializador verifican que lo cumpla antes de la puesta en servicio.

¿Un AGPE sin excedentes debe cambiar el medidor?

No. Según el artículo 19 de la CREG 174 de 2021, el AGPE que no entrega excedentes no está obligado a modificar su medición existente hasta que el usuario sea incluido en el plan de despliegue de la infraestructura de medición avanzada. Sí debe tener el sistema que impide la inyección a la red.

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