La sección 690 de la NTC 2050 segunda actualización, basada en la NFPA 70 de 2017, regula los sistemas solares fotovoltaicos desde el módulo hasta la salida del inversor: cálculo de tensión y corriente máximas de los circuitos, protección de sobrecorriente, medios de desconexión, apagado rápido en edificaciones, protección contra falla de arco y falla a tierra, métodos de cableado, puesta a tierra y rotulado. El RETIE vuelve obligatorias varias de sus secciones al citarlas en sus requisitos de instalación.
Qué es la sección 690 y por qué importa en Colombia
La NTC 2050 segunda actualización, el Código Eléctrico Colombiano de ICONTEC, está basada en la NFPA 70 de 2017 (así lo dice el propio RETIE en su Título 24 del Libro 3). Su sección 690 trata los sistemas solares fotovoltaicos: arreglos, circuitos de corriente continua, inversores, controladores de carga y su conexión con otras fuentes.
La NTC 2050 no se vuelve obligatoria en bloque. El RETIE (Resolución 40117 de 2024, modificada por la 40284 de 2026) adapta requisitos de sus siete primeros capítulos y, para la instalación de paneles e inversores, cita secciones concretas de la 690. Esas citas son las que el organismo de inspección verifica; vea RETIE en instalaciones solares fotovoltaicas. Las normas IEC que sostienen los equipos y las pruebas se ordenan en el mapa de normas IEC para sistemas fotovoltaicos. Lo que exige el reglamento por su cuenta se resume en el artículo 3.17.23, que trata la instalación de paneles solares.
Cómo está organizada
La sección sigue la estructura del artículo 690 del NEC 2017, en ocho partes:
| Parte | Tema | Secciones clave |
|---|---|---|
| I | Generalidades: alcance, definiciones, equipos certificados | 690.1 a 690.6 |
| II | Requisitos de circuitos: tensión máxima, dimensionamiento, sobrecorriente, falla de arco, apagado rápido | 690.7 a 690.12 |
| III | Medios de desconexión | 690.13 y 690.15 |
| IV | Métodos de cableado y conectores | 690.31 a 690.34 |
| V | Puesta a tierra y equipotencialidad | 690.41 a 690.47 |
| VI | Rotulado | 690.51 a 690.56 |
| VII | Conexión a otras fuentes | 690.59 |
| VIII | Sistemas de almacenamiento de energía | 690.71 y 690.72 |
Tensión y corriente máximas de los circuitos
Los circuitos de fuente (strings) y los circuitos de salida fotovoltaicos se dimensionan con dos valores que no son los nominales del módulo:
- Tensión máxima (690.7): la tensión de circuito abierto del arreglo corregida a la temperatura más baja esperada en el sitio, porque la tensión del módulo sube cuando baja la temperatura. Ese valor debe quedar por debajo de la tensión máxima del sistema que admiten el módulo, el inversor, los conectores y los cables, y dentro de los límites de tensión que la sección fija según el tipo de edificación.
- Corriente máxima y ampacidad (690.8): la corriente máxima se calcula a partir de la corriente de cortocircuito de los módulos con un factor de mayoración, y el conductor se elige sobre esa corriente con las correcciones por temperatura y agrupamiento, incluida la temperatura de las cubiertas.
Este cálculo define cuántos módulos van en serie y el calibre de cada tramo; el procedimiento paso a paso está en dimensionamiento de strings, y puede comprobarlo con nuestra herramienta gratuita de dimensionamiento de strings FV. Un error aquí no se ve el día de la energización: aparece en la primera mañana fría con buena irradiancia. Las pruebas de la IEC 62446-1 al entregar el sistema (polaridad, tensión de circuito abierto, aislamiento) se describen en las guías de pruebas de puesta en servicio de plantas solares.
Protección de sobrecorriente
La 690.9 fija cuándo un circuito fotovoltaico necesita protección de sobrecorriente y cómo se dimensiona. En un arreglo con varios strings en paralelo, una falla en un string recibe corriente de los demás; si esa corriente inversa supera lo que admite el módulo, cada string lleva fusible o interruptor apto para c.c.; vea fusibles gPV y seccionadores DC. El RETIE remite a esta sección cuando se requiere protección de sobrecorriente y exige que los fusibles externos al inversor estén especificados para c.c. y tengan certificación de producto.
Desconexión y apagado rápido
- 690.13: medio de desconexión del sistema fotovoltaico respecto de los demás sistemas de la edificación, en lugar accesible y rotulado; si sus terminales pueden quedar energizados por ambos lados en posición abierta, se rotula según el literal (B). El RETIE lo exige en el artículo 3.17.23.
- 690.15: medios para aislar cada equipo (inversor, caja combinadora, controlador) para mantenimiento.
- 690.12, apagado rápido: en sistemas instalados en o sobre edificaciones, los conductores controlados deben reducir su tensión dentro y fuera del límite del arreglo a los valores y en los tiempos que fija la sección. Se resuelve con optimizadores o microinversores, o con sistemas que el fabricante certifique para esa función.
- 01Módulos en serie690.7 tensión máxima y 690.8 corriente máxima
- 02Caja combinadora690.9 sobrecorriente con fusibles aptos para c.c.
- 03Seccionador de c.c.690.13 y 690.15 desconexión del sistema y del equipo
- 04Inversor690.11 falla de arco y 690.41 falla a tierra, a menudo incorporadas
- 05Salida de c.a.690.59 y sección 705 hacia el tablero o la red
Falla de arco y falla a tierra
- 690.11: los sistemas que operan a 80 V c.c. o más entre conductores deben tener protección contra falla de arco certificada, con excepciones para ciertos tendidos fuera de edificaciones. El RETIE la exige en los sistemas interactivos conectados a la red de 80 V c.c. o más y acepta que venga dentro del inversor.
- 690.41(B) y 690.42: los arreglos de c.c. llevan protección contra fallas a tierra que detecte la falla, la indique y desconecte o deje de alimentar la parte fallada. El RETIE cita los numerales (1) y (2) del literal (B) y la 690.42.
Cableado, conectores y puesta a tierra
La 690.31 define los métodos de cableado permitidos, los cables aptos para uso fotovoltaico y el rotulado de las canalizaciones de c.c.; el RETIE cita su literal (G)(4) para el rótulo «ADVERTENCIA: FUENTE DE ALIMENTACIÓN FOTOVOLTAICA» y el (C)(2) para el uso de bandejas. La 690.33 pide conectores polarizados, con enclavamiento y que no se puedan intercambiar con los de otros sistemas.
En puesta a tierra, la 690.43 obliga a unir las partes metálicas expuestas, la 690.45 dimensiona el conductor de puesta a tierra de equipos (el RETIE pide que sea de cobre) y la 690.47 fija el sistema de electrodo cuando se requiere.
Rotulado
La parte VI pide rótulos en los módulos, en los circuitos de c.c., en el punto de interconexión y en la acometida, con la ubicación de todas las fuentes de energía de la edificación. El RETIE añade su propia placa en la zona de desconexión con tensiones y corrientes máximas de c.a. y c.c.
Dónde termina la 690
La 690 llega hasta la salida del inversor. La unión de esa salida con el tablero o la red es tema de la sección 705, que trata las fuentes interconectadas y la capacidad de la barra; vea NTC 2050 sección 705. El almacenamiento tiene su sección propia, la 706. Para el lado de media tensión de una planta, mandan el RETIE, el Código de Redes y los acuerdos del CNO.
Para comprobar la caída de tensión de los tramos de c.c. y c.a. puede usar nuestra herramienta gratuita de caída de tensión en cables.
Cómo le ayudamos
La 690 se cumple en el diseño, antes de comprar los equipos: tensión máxima corregida, número de módulos por string, protección de cada tramo y puesta a tierra. En Tiza Group hacemos la ingeniería primaria de sistemas fotovoltaicos con su memoria de cálculo y unifilar, listos para el organismo de inspección y el operador de red, y en plantas de media tensión la puesta en servicio de plantas solares. Escríbanos con los datos de su arreglo.
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Referencias
- ICONTEC, NTC 2050 segunda actualización, Código Eléctrico Colombiano, sección 690.
- NFPA 70, National Electrical Code, edición 2017, artículo 690, Solar Photovoltaic (PV) Systems (base de la NTC 2050 segunda actualización).
- Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40117 de 2024 (RETIE), modificada por la Resolución 40284 de 2026: Título 24 y artículos 3.17.21 y 3.17.23 del Libro 3.
Preguntas frecuentes
¿La NTC 2050 es obligatoria para un sistema solar en Colombia?
El RETIE adapta requisitos de los siete primeros capítulos de la NTC 2050 segunda actualización y, en el caso fotovoltaico, cita expresamente las secciones 690.9, 690.13, 690.31, 690.41, 690.42, 690.45 y 690.47. Lo que el reglamento cita es exigible en la inspección; el resto de la sección es la referencia técnica de diseño.
¿En qué edición del NEC se basa la NTC 2050 vigente?
El RETIE indica que la NTC 2050 segunda actualización (Código Eléctrico Colombiano) está basada en la NFPA 70 versión 2017. Por eso la numeración de la sección 690 coincide con la del artículo 690 de ese NEC.
¿Qué es el apagado rápido de la sección 690.12?
Es la función que reduce la tensión de los conductores del sistema fotovoltaico instalados en o sobre edificaciones, dentro y fuera del límite del arreglo, a valores y tiempos definidos, para que los bomberos y el personal de emergencia puedan trabajar con menos riesgo. Se logra con dispositivos a nivel de módulo o con el sistema que el fabricante certifique para ello.