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Registro de proyectos de generación ante la UPME

Registro de un proyecto de generación ante la UPME según la Resolución 749 de 2025: fases 1, 2 y 3, documentos, plazos, validez e incentivos.

Por Shadai García, CEO e ingeniero de protecciones de Tiza Group.

interesadooperadorUPME / XMinspecciónfactibilidadrespuestaestudiorevisiónajustesobrasfronteraserviciotrámite por etapasclase 2: factibilidad ante el ORrespuesta: 7 días hábilesestudio o diseño según el proyectorevisión: 7 o 15 días hábilesajustes: 30 días hábiles o desistenueva revisión y aprobaciónobras de conexióncomercializador, recibo y fronterapuesta en serviciofactibilidadrespuestaestudiorevisiónajustesobrasfronteraservicioredkWhmedida52cargaclase 1: ventanilla UPME, garantía y curva SActoresInteresadoOperador de redUPME / XM (ASIC)Inspección RETIE© tizagrp.cominteresadooperadorUPME / XMinspecciónfactibilidadrespuestaestudiorevisiónajustesobrasfronteraserviciotrámite por etapasclase 2: factibilidad ante el ORrespuesta: 7 días hábilesestudio o diseño según el proyectorevisión: 7 o 15 días hábilesajustes: 30 días hábiles o desistenueva revisión y aprobaciónobras de conexióncomercializador, recibo y fronterapuesta en serviciofactibilidadrespuestaestudiorevisiónajustesobrasfronteraservicioredkWhmedida52cargaclase 1: ventanilla UPME, garantía y curva SActoresInteresadoOperador de redUPME / XM (ASIC)Inspección RETIE© tizagrp.com
Procedimiento de conexión CREG 075: factibilidad, estudio, obra y puesta en servicio. Ubicación en el sistema y principio de funcionamiento. Ilustrativo: los valores reales salen de la placa y del manual del fabricante.
Respuesta corta

El registro de proyectos de generación ante la UPME es un mecanismo informativo que hoy regula la Resolución UPME 749 de 2025, que derogó las resoluciones 520 y 638 de 2007 y 143 de 2016. Tiene tres fases según la madurez del proyecto (prefactibilidad, factibilidad e ingeniería de detalle), cada una con sus documentos y su periodo de validez. Aunque es informativo, se exige, vigente, para pedir a la UPME el certificado de incentivos tributarios de la Ley 1715 en proyectos de más de 1 MW.

Qué es el registro y para qué sirve

La UPME lleva un registro de los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida que se proponen para el Sistema Interconectado Nacional. La Resolución UPME 749 de 2025 lo define como un mecanismo informativo: le permite a la UPME conocer las iniciativas del país y usarlas en su planeación, en cumplimiento de la Ley 143 de 1994.

La 749 se publicó en el Diario Oficial 53.234 del 5 de septiembre de 2025, rige desde el día siguiente y derogó las resoluciones UPME 520 y 638 de 2007 y 143 de 2016, que regían el registro hasta entonces. Los registros expedidos con esas resoluciones que estaban vigentes siguen válidos hasta que expiren, y las solicitudes que estaban en trámite terminaron con el procedimiento anterior.

El registro no asigna capacidad de transporte ni aprueba la conexión. Eso lo hacen el operador de red o la UPME según la CREG 174 de 2021 o la CREG 075 de 2021. Vea procedimiento de conexión CREG 075. Si su proyecto es un autogenerador, ubique primero su categoría en autogeneración a pequeña escala o en autogeneración a gran escala y generación distribuida.

Las tres fases

La fase se elige según la madurez del proyecto:

FaseNombreQué tiene el proyectoValidez
1PrefactibilidadAnálisis inicial técnico, económico, legal, ambiental y social; evaluación preliminar del recurso; alternativas2 años
2FactibilidadEstudios detallados del recurso, ingeniería de anteproyecto, costos, viabilidad económica y avance socioambiental2 años
3Ingeniería de detalleDiseño definitivo, planos de detalle, especificaciones de construcción y montaje, cronograma y presupuesto1 año o hasta el inicio de la construcción

No es obligatorio empezar por la fase 1: un proyecto puede registrarse directamente en la fase que le corresponda, aportando lo que la resolución pide para quien no tiene registro previo.

Qué documentos pide cada fase

Las tres fases comparten una base: carta remisoria con declaración de veracidad firmada por el representante legal, formulario de solicitud, certificado de existencia y representación legal con no más de dos meses (o el documento equivalente apostillado y traducido para sociedades extranjeras sin sucursal), certificación de quien hizo los estudios con la lista de estudios y copia de ellos, y mapa de localización con archivo geográfico (Shapefile, Geodatabase o KMZ) en el sistema MAGNA-SIRGAS origen nacional.

A esa base se suma lo propio de cada fase:

  • Fase 1: respuesta de la autoridad ambiental sobre los permisos y trámites que requiere el proyecto, incluido si debe presentar diagnóstico ambiental de alternativas o estudio de impacto ambiental, y las comunicaciones de la ANH, las autoridades mineras, la UPME y el Ministerio de Minas y Energía sobre si el área se superpone con otros proyectos del sector (artículo 10 de la Resolución MME 40303 de 2022).
  • Fase 2: decisión de la autoridad ambiental sobre la alternativa o constancia de que no se requiere, pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y, si hubo superposición, el acuerdo operacional de coexistencia o la prueba de que se activó el mecanismo de solución de controversias.
  • Fase 3: concepto de conexión aprobado por la UPME o por el operador de red, según corresponda, y el acto de la licencia ambiental o la respuesta de que no se requiere.

El concepto de conexión de la fase 3 conecta el registro con el trámite técnico; vea solicitud de factibilidad y disponibilidad de conexión y conexión de parques solares al STR y STN.

Plazos de la UPME

Revisión de una solicitud de registro (Resolución UPME 749 de 2025)
  1. 01RadicaciónPor el mecanismo que la UPME informe por circular
  2. 02Revisión de completitud15 días hábiles: completa, incompleta o rechazada
  3. 03SubsanaciónUna sola vez, 10 días hábiles, so pena de desistimiento
  4. 04Validación15 días hábiles desde que se informa que está completa
  5. 05RespuestaRegistro con su validez, o no registro motivado
  6. 06PublicaciónLa UPME publica el registro cada mes en su página

Una solicitud se rechaza si el proyecto no encaja en ninguna fase o si se presenta fuera de los tiempos de validez; se entiende desistida si no se completa a tiempo o si, durante la validación, no se atiende el requerimiento.

Validez, renovación y modificación

  • Renovación: si no hay cambio de fase ni modificaciones y las condiciones se mantienen, el promotor puede pedir la renovación antes del vencimiento, con la información que requiera actualización.
  • Pérdida de validez: si no pide el cambio de fase ni confirma condiciones antes del vencimiento, o cuando empieza la construcción.
  • Modificación: con el registro vigente, el promotor tiene dos meses desde el hecho que la origina para pedir la modificación, adición o complementación; si no lo hace en ese plazo, debe iniciar un registro nuevo. La UPME responde en veinte días hábiles y la modificación no extiende la validez.

La relación con los incentivos de la Ley 1715

La Ley 1715 de 2014 da incentivos tributarios (deducción de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada) a los proyectos de fuentes no convencionales de energía. Para acceder a ellos se pide a la UPME un certificado, que hoy regula la Resolución UPME 563 de 2026 (publicada el 6 de agosto de 2026, que derogó la 135 de 2025).

Entre sus requisitos especiales para proyectos de FNCE está el número de radicado del registro de proyecto de generación vigente al momento de la solicitud. El requisito no aplica a proyectos de 1 MW o menos, a los que están en medición y evaluación del recurso, ni a los que ya están en construcción u operación comercial. La evaluación tributaria del proyecto es tema de su asesor contable.

¿Su proyecto solar necesita registro UPME para pedir incentivos?
  • ¿La capacidad del proyecto es mayor de 1 MW?
    • NoNo se exige registro vigente para el certificado de incentivos
    • Sí¿Está en medición del recurso, en construcción o en operación comercial?
      • SíNo se exige registro vigente para el certificado de incentivos
      • NoDebe tener registro UPME vigente al radicar la solicitud de incentivos

Errores frecuentes

  • Dejar vencer el registro sin pedir el cambio de fase o la renovación.
  • Avisar tarde una modificación (más de dos meses después del cambio).
  • Archivos geográficos en un sistema de coordenadas distinto del exigido.
  • Certificados de existencia con más de dos meses al radicar.
  • Confundir el registro con la asignación de capacidad: estar registrado no da punto de conexión.

Cómo le ayudamos

La fase 3 exige un concepto de conexión aprobado, y ese concepto sale de estudios técnicos que se preparan desde la factibilidad. En Tiza Group hacemos la factibilidad de conexión y el estudio de conexión con los que su proyecto avanza de fase. Los trámites de conexión con el operador de red llegarán pronto como servicio; regístrese aquí si le interesan. Para su proyecto, escríbanos.

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Referencias

  • Unidad de Planeación Minero Energética, Resolución UPME 749 de 2025, procedimiento y requisitos para el registro de proyectos de generación (Diario Oficial 53.234, 5 de septiembre de 2025).
  • Unidad de Planeación Minero Energética, Resolución UPME 563 de 2026, certificados de incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 (Diario Oficial 53.579, 6 de agosto de 2026).
  • Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40303 de 2022, artículo 10.
  • Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.
  • Ley 143 de 1994.

Preguntas frecuentes

¿Qué resolución regula hoy el registro de proyectos de generación ante la UPME?

La Resolución UPME 749 de 2025, publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2025. Derogó las resoluciones UPME 520 de 2007, 638 de 2007 y 143 de 2016; los registros expedidos con ellas que estaban vigentes siguen válidos hasta su vencimiento.

¿Cuánto dura un registro UPME en cada fase?

Dos años en la fase 1 (prefactibilidad), dos años en la fase 2 (factibilidad) y un año en la fase 3 (ingeniería de detalle), o hasta que empiece la construcción si ocurre antes. El registro pierde validez si antes del vencimiento el promotor no pide el cambio de fase ni confirma que las condiciones se mantienen, o cuando empieza la construcción.

¿Un sistema solar de autogeneración de menos de 1 MW necesita registro UPME para los incentivos?

No para ese fin. La Resolución UPME 563 de 2026, que regula los certificados de incentivos de la Ley 1715, exceptúa del requisito de registro vigente a los proyectos de generación de 1 MW o menos, a los que están en etapa de medición y evaluación del recurso y a los que ya están en construcción u operación comercial.

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