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Normativa colombiana de carga de vehículos eléctricos

Normas que rigen la carga de vehículos eléctricos en Colombia: Ley 1964 de 2019, Resoluciones 40223 de 2021 y 40123 de 2024, y el RETIE.

Por Shadai García, CEO e ingeniero de protecciones de Tiza Group.

Respuesta corta

La carga de vehículos eléctricos en Colombia se rige por la Ley 1964 de 2019, que promueve su uso, la Resolución 40223 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, que define niveles de carga y conectores mínimos, la Resolución 40123 de 2024, que fija la interoperabilidad de las estaciones de acceso público, y el RETIE para la seguridad de la instalación.

Respuesta corta

La carga de vehículos eléctricos en Colombia se apoya en cuatro piezas. La Ley 1964 de 2019 promueve el uso de estos vehículos y crea obligaciones de estaciones de carga rápida. La Resolución 40223 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía define niveles de carga y exige conectores mínimos. La Resolución 40123 de 2024 regula la interoperabilidad de las estaciones de acceso público. Y el RETIE fija la seguridad de la instalación eléctrica. Esta guía resume lo que dice el texto oficial de las tres primeras; los detalles técnicos del RETIE se consultan en su texto vigente.

Ley 1964 de 2019

Es la ley que promueve el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones. Según su texto en el gestor normativo de la CREG:

  • Objeto (art. 1): establecer esquemas para promover el uso de estos vehículos con miras a la movilidad sostenible y a reducir emisiones.
  • Definiciones (art. 2): vehículo eléctrico es el impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, alimentado por almacenamiento recargable o por catenarias. Estación de carga rápida es la de potencia de salida superior a 50 kW; estación de carga lenta, la de potencia de salida entre 7 y 49 kW.
  • Estaciones de carga rápida (art. 9): la ley prevé, para los municipios de categoría especial (con excepciones), un mínimo de cinco estaciones de carga rápida en el plazo que fija, y para Bogotá un mínimo de veinte. La instalación corresponde a los municipios y el funcionamiento lo garantizan las empresas de energía.
  • Incentivos (arts. 3 a 6): un tope del uno por ciento del valor comercial para el impuesto vehicular y un descuento del diez por ciento en las primas del SOAT. Las entidades territoriales pueden ofrecer otros incentivos. Los vehículos quedan exentos de restricciones de circulación como el pico y placa, salvo las de seguridad.

Esta ley no fija requisitos técnicos de la instalación; los desarrollan las resoluciones del Ministerio.

Resolución 40223 de 2021 (Ministerio de Minas y Energía)

Establece definiciones, criterios de estandarización y condiciones de mercado para la infraestructura de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

TemaQué dice
Punto de carga (art. 2)Espacio donde el vehículo se carga al conectarse a la instalación eléctrica
Estación de carga (art. 2)Infraestructura compuesta por al menos un punto de carga
Nivel 1 (art. 2)Tomacorriente estándar en alterna, potencia inferior a 3,7 kW
Nivel 2 (art. 2)Estación en alterna, potencia entre 3,7 y 22 kW
Nivel 3 (art. 2)Carga rápida: alterna por encima de 22 kW o continua por encima de 50 kW
Seguridad (art. 3, par. 3)Las estaciones deben cumplir todas las condiciones de seguridad del RETIE
Conector mínimo (art. 4)Tipo 1 (SAE J1772) en nivel 2 y nivel 3 en alterna; CCS Combo 1 en nivel 3 en continua
Verificación (art. 4, par. 2)La hace el operador de red, con certificado de conformidad de producto y autodeclaración

Los conectores se explican en conectores Tipo 1, Tipo 2, CCS y CHAdeMO, y los niveles frente a la forma de conexión en modos de carga 1, 2, 3 y 4.

Resolución 40123 de 2024 (interoperabilidad)

Establece las condiciones de interoperabilidad de las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Entre sus puntos:

  • Habilitación previa (art. 4): desde el 1 de julio de 2024, los prestadores y operadores de puntos de carga deben obtener habilitación en la plataforma antes de iniciar operaciones; sin ella, ninguna estación de acceso público puede operar.
  • Reporte de información (art. 5): datos de la estación, los cargadores y los conectores, incluida una declaración de cumplimiento de la Resolución 40223 de 2021 y del RETIE, y un certificado de conformidad de producto.
  • Acceso sin suscripción (art. 6): debe permitirse cargar sin suscripción ni membresía, con al menos un método de pago previsto.
  • Protocolo de comunicación (art. 7): las estaciones deben conectarse con el sistema de gestión mediante un protocolo abierto, como OCPP o una norma equivalente, en seis meses para las nuevas y dos años para las ya instaladas.
  • Precios, operabilidad y atención al usuario (arts. 8 a 10): desagregación de precios, garantía de operabilidad y canales de comunicación con los usuarios.
  • Vigilancia (art. 11): a cargo del Ministerio de Minas y Energía o de la entidad que delegue, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para una estación pública, esto significa que el cargador debe poder comunicarse con un sistema de gestión mediante un protocolo abierto: al comprar un equipo, pregunte al fabricante qué protocolo soporta.

El RETIE

Las resoluciones anteriores remiten al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) para la seguridad. Eso implica que la instalación de la estación (tablero, conductores, protecciones, puesta a tierra) y los productos usados deben cumplir lo que el RETIE establece, y que la conformidad se demuestra con los certificados y dictámenes que este exija. La Resolución 40123 de 2024 no fija especificaciones técnicas del RETIE: solo exige declarar su cumplimiento. Los requisitos de detalle se consultan en el texto vigente del reglamento. Vea certificación RETIE y dictamen de inspección y normatividad colombiana para subestaciones y pruebas.

Qué significa para quien va a instalar una estación

Ruta normativa de una estación de carga pública
  1. Diseño de la estación. Nivel de carga y conectores mínimos
  2. Instalación conforme al RETIE. Protecciones, tierra y productos certificados
  3. Certificado de conformidad de producto. Y autodeclaración de cumplimiento
  4. Verificación por el operador de red. Al que se conecta la estación
  5. Habilitación en la plataforma del Ministerio. Antes de operar
  6. Operación con protocolo abierto. Sin suscripción y con precios desagregados

La Resolución 40123 de 2024 se refiere a las estaciones de acceso público; la Resolución 40223 y el RETIE aplican a las estaciones en general. Si tiene dudas sobre qué exigencias aplican a su proyecto, consúltelo en el texto oficial o con un asesor antes de comprar equipos.

Normas que cambian

La normativa de movilidad eléctrica se actualiza con frecuencia. La misma Resolución 40223 prevé que el Ministerio revise el estándar de conectores mínimo, y la 40123 fija plazos distintos para estaciones nuevas y existentes. Antes de decidir una inversión, consulte siempre el texto vigente en el gestor normativo de la CREG o en el Ministerio de Minas y Energía.

Para ampliar, vea las protecciones de una estación de carga, la instalación eléctrica de un cargador residencial y cómo dimensionar una estación de carga.

Cuándo llamarnos

Le ayudamos a que su estación cumpla lo que exige el RETIE: diseño, pruebas y puesta en servicio y la documentación que pide el operador de red. Le cotizamos según su caso desde el formulario.

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Referencias

Preguntas frecuentes

¿Qué conectores debe tener una estación de carga en Colombia?

Según el artículo 4 de la Resolución 40223 de 2021, al menos un conector Tipo 1 (SAE J1772 o su equivalente nacional) en las estaciones de nivel 2 y de nivel 3 en alterna, y al menos un CCS Combo 1 en las de nivel 3 en continua. Aplica a las estaciones instaladas después de la vigencia de la exigencia.

¿Una estación pública debe registrarse?

Sí. La Resolución 40123 de 2024 exige que los prestadores y operadores de puntos de carga obtengan habilitación en la plataforma del Ministerio de Minas y Energía antes de iniciar operación, y que reporten información de la estación, los cargadores y los conectores.

¿Se puede exigir suscripción para cargar en una estación pública?

No. El artículo 6 de la Resolución 40123 de 2024 establece que las estaciones de acceso público deben permitir la carga sin suscripción ni membresía y ofrecer al menos uno de los métodos de pago previstos.

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