Conectarse en media tensión significa que la planta recibe la energía antes del transformador del operador, con su propia subestación. En Colombia los cargos por uso de la red dependen del nivel de tensión donde está la frontera, y en México las tarifas de gran demanda en media tensión son distintas de las de baja. A cambio, el usuario invierte en la subestación y responde por su operación y mantenimiento. Conviene cuando la demanda, el crecimiento y el perfil de consumo justifican esa inversión.
Qué cambia al pasar de baja a media tensión
Una planta conectada en baja tensión recibe la energía del transformador del operador de red, que a menudo comparte con otros usuarios. Cuando se conecta en media tensión, el punto de conexión sube: la planta recibe la energía a 11,4, 13,2 o 34,5 kV (según la red de cada región) y la transforma en su propia subestación industrial.
El cambio tiene tres efectos:
- En la factura: los cargos por uso de la red dependen del nivel de tensión en el que se mide la energía.
- En los activos: el transformador, las celdas y la medida pasan a ser del usuario.
- En las responsabilidades: la operación, el mantenimiento y la seguridad de la subestación quedan a cargo de la planta.
Colombia: niveles de tensión y cargos
La regulación de la CREG divide la red en niveles de tensión: nivel 1, menor a 1 kV; nivel 2, desde 1 kV hasta menos de 30 kV; nivel 3, desde 30 kV hasta menos de 57,5 kV; y nivel 4, desde 57,5 kV hasta menos de 220 kV. El cargo por uso del sistema de distribución que paga cada usuario corresponde al nivel de tensión de su frontera (CREG 015 de 2018). Un usuario medido en nivel 2 deja de pagar el uso de los activos de nivel 1 del operador, porque esos activos ya son suyos.
Hay un punto intermedio que muchos no conocen: cuando el usuario conectado en nivel 1 es dueño de los activos de ese nivel (por ejemplo, del transformador o de la red secundaria), el comercializador debe descontar del cargo la componente de inversión de nivel 1, total o parcialmente según la propiedad. Comparar los dos escenarios con las facturas reales es el primer paso.
Otra decisión distinta, que a veces se confunde con esta, es ser usuario no regulado: comprar la energía a precios pactados libremente con un comercializador. La CREG lo permite a partir de una demanda máxima de 0,1 MW o un consumo de 55 MWh al mes por instalación (CREG 131 de 1998), y no depende del nivel de tensión. La medida y la frontera se explican en frontera comercial y sistema de medida.
México: tarifas de gran demanda en media tensión
En México, CFE Suministrador de Servicios Básicos aplica a los usuarios conectados en media tensión las tarifas de Gran Demanda en Media Tensión: la ordinaria (GDMTO), para demandas menores de 100 kW, y la horaria (GDMTH), para 100 kW o más, con energía cobrada por periodos base, intermedio y punta. Un usuario en GDMTO cuya demanda llegue a 100 kW debe pasar a GDMTH. En México la subestación propia del usuario se conoce como subestación particular, y su mantenimiento está sujeto a la NOM-029-STPS; vea NOM-029-STPS.
Lo que la planta asume
| Aspecto | En baja tensión | En media tensión |
|---|---|---|
| Transformador y celdas | Del operador de red (o compartidos) | Del usuario |
| Mantenimiento de la subestación | Del operador | Del usuario, con plan y registros |
| Fallas del transformador | Las atiende el operador | Las atiende y paga el usuario |
| Protecciones | Interruptor de baja tensión | Fusibles o relé en media tensión, coordinados con el operador |
| Factor de potencia y reactiva | Se cobra según la regulación | Se cobra según la regulación; la planta controla su compensación |
| Revisión del reglamento | Según el tipo de instalación | En Colombia, revisión periódica con dictamen de inspección |
En Colombia el RETIE exige que toda subestación tenga un plan de mantenimiento con registros (art. 3.23.6) y que las instalaciones con certificación plena se revaliden periódicamente con dictamen de un organismo de inspección: cada 10 años para instalaciones de uso final y sus instalaciones de transformación asociadas, y cada 15 años para subestaciones (art. 4.3.4, Res. 40284 de 2026). Ese costo recurrente entra en la evaluación.
Cuándo suele convenir
- La demanda es alta y estable, y el cargo por uso de nivel 1 pesa en la factura.
- La planta va a crecer y el transformador del operador ya no alcanza; de todas formas habrá que hacer un aumento de carga.
- El proceso necesita confiabilidad: una subestación propia permite protecciones selectivas, transferencias y respaldo que no dependen de un transformador compartido.
- La planta quiere compensar su reactiva y controlar armónicos con criterio propio; vea cobro de energía reactiva en Colombia.
Y cuándo suele no convenir: consumos pequeños o muy variables, plantas sin personal ni contrato de mantenimiento, o instalaciones arrendadas por poco tiempo.
El trámite
- 01FactibilidadEl operador de red indica el punto y las condiciones de conexión
- 02DiseñoSubestación, protecciones, medida y puesta a tierra según el reglamento
- 03AprobaciónEl operador revisa y aprueba el proyecto
- 04Construcción y pruebasMontaje, pruebas de equipos y de protecciones
- 05CertificaciónDictamen de inspección RETIE en Colombia
- 06EnergizaciónCoordinada con el operador y con la medida de la frontera
El primer paso formal es la solicitud de factibilidad y disponibilidad de conexión. El costo de la subestación y lo que lo mueve se explican en cuánto cuesta una subestación eléctrica industrial.
Cómo se toma la decisión
La comparación honesta pone en una misma tabla, para un horizonte de varios años, los cargos de la factura en cada nivel, la inversión en la subestación, su mantenimiento y revisiones, las pérdidas del transformador propio y el valor de la confiabilidad para el proceso. Sin facturas reales y sin una idea de la subestación necesaria, la respuesta es una suposición.
Cómo le ayudamos
En Tiza Group nuestro equipo hace la ingeniería para conectar plantas en media y alta tensión: análisis de cargas, diseño de la subestación, coordinación de protecciones con el operador de red y estudios de conexión, y luego las pruebas y la puesta en servicio. El acompañamiento de trámites con el operador de red es un servicio que lanzaremos próximamente; si le interesa, déjenos sus datos.
Conozca nuestro servicio de diseño de ingeniería y estudios y la factibilidad de conexión, o escríbanos con sus facturas recientes para evaluar el cambio.
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Referencias
- Resolución CREG 015 de 2018: niveles de tensión, cargos por uso y descuento por propiedad de activos de nivel 1.
- Resolución CREG 131 de 1998: límites para contratar en el mercado competitivo (usuarios no regulados).
- RETIE, Resolución 40117 de 2024, modificada por la Resolución 40284 de 2026: artículos 3.23.6 y 4.3.4.
- CFE, tarifas GDMTO y GDMTH (Gran Demanda en Media Tensión Ordinaria y Horaria).
Preguntas frecuentes
¿Es más barata la energía en media tensión?
En Colombia el cargo por uso de la red de distribución depende del nivel de tensión de la frontera comercial, y en México CFE tiene tarifas propias de gran demanda en media tensión. Que la factura total baje depende del consumo, del perfil de carga y de la inversión y el mantenimiento de la subestación propia; se evalúa caso por caso con las facturas reales.
¿Qué necesita una planta para conectarse en media tensión?
La factibilidad de conexión del operador de red, un diseño eléctrico de la subestación conforme al reglamento, la aprobación del operador, la construcción, el sistema de medida de la frontera, las pruebas, la certificación de la instalación (en Colombia, el dictamen RETIE) y la energización coordinada con el operador.
¿Qué tarifa de media tensión aplica en México?
CFE distingue la Gran Demanda en Media Tensión Ordinaria (GDMTO), para demandas menores de 100 kW, y la Horaria (GDMTH), para 100 kW o más, con cargos por energía en periodos base, intermedio y punta. Las cuotas vigentes se consultan en la página de tarifas de CFE.