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POT, uso de suelo y licencia de construcción

Equipos FV en cubierta se tratan como estructura no convencional que no requiere licencia de construcción según una curaduría de Bogotá; suelo requiere concepto de uso del suelo según POT.

Aplica a: casa · industria · 1MW+

Techos

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Curaduría 3 de Bogotá indica que equipos fotovoltaicos no requieren licencia de construcción si cumplen la normativa aplicable. Debe verificarse la capacidad estructural de la cubierta (~28-30 kg por panel según Blu Radio) y cumplir RETIE y CREG. Artículo exacto del Decreto 1077/2015: no verificado.

Base legal de excepciones: art. 192 Decreto Ley 019 de 2012 y art. 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077/2015 (casos en que no se requiere licencia urbanística; MinVivienda indica que el num. 2 cubre 'estructuras especiales' sin licencia y no depende de si el dueño es público o privado). Que un sistema FV sea 'estructura especial' no lo confirma la fuente: sigue por verificar con curaduría. Un concepto MinVivienda sobre generación distingue edificaciones permanentes (requieren licencia) de las transitorias inherentes al proyecto (no). Hay un proyecto de decreto 2026 que modificaría num. 6-8 del art. 2.2.6.1.1.7 (no vigente).

Fuentes: Curaduría 3 Bogotá (consultada 2026-10-29); Blu Radio requisitos paneles (consultada 2026-10-29); MinVivienda concepto alcance art. 2.2.6.1.1.11 (consultada 2026-10-29); MinEnergía repositorio concepto (consultada 2026-10-29)

Suelo (solar de piso)

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Se debe solicitar el concepto/certificado de uso del suelo ante la oficina de planeación municipal conforme al POT/EOT; si se construyen edificaciones (subestación, caseta) puede requerirse licencia de construcción ante curaduría o planeación. No verificado con fuente.

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