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Predios, servidumbres y propiedad horizontal

Propiedad horizontal: Ley 675/2001 exige 70% de coeficientes para cambiar uso de bienes comunes (art. 46). Servidumbre: Ley 56/1981. UAF: Ley 160/1994.

Aplica a: casa · industria · 1MW+

Propiedad horizontal (Ley 675 de 2001)

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Los bienes comunes (cubierta incluida) pertenecen pro indiviso a los copropietarios (art. 19); el reglamento puede autorizar su explotación económica sin transferirlos y la asamblea decide el destino de los ingresos (art. 19 par. 2). Quórum: más de la mitad de coeficientes; decisiones ordinarias, mitad más uno de los coeficientes representados (art. 45). Mayoría calificada 70% de coeficientes (art. 46) para cambiar el uso de bienes comunes o reducir significativamente su goce, asignar uso exclusivo de un bien común a un propietario (num. 4) y gastos extraordinarios (num. 2). Esas decisiones no pueden tomarse en reunión no presencial ni de segunda convocatoria salvo que se alcance la mayoría. Recomendación: pedir aprobación por 70% para uso exclusivo de cubierta; verificar con abogado y el reglamento.

Votos necesarios (art. 46)V = 0,70 · C_total

C_total = 100% de coeficientes

Ejemplo resuelto

Edificio de 100% coeficientes: se requieren 70% de coeficientes a favor (no 70% de los presentes)

  1. Revisar reglamento de propiedad horizontal
  2. Presentar proyecto, estructura y seguros a la asamblea
  3. Aprobar con 70% de coeficientes si implica uso exclusivo o reduce uso común
  4. Acta y registro del uso en el contrato

Fuentes: Ley 675 de 2001 (CREG) (consultada 2026-10-29)

Servidumbre de conducción eléctrica (Ley 56 de 1981, Decreto 2580 de 1985)

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Utilidad pública de proyectos de generación, transmisión y distribución (Ley 56 art. 16); designación de proyecto concreto por el Ejecutivo, hoy MinEnergía (art. 17 par. 2, Ley 2099/2021). Facultad de pasar líneas y ocupar zonas (art. 25). Si no hay acuerdo, el dueño del proyecto demanda (art. 27 mod. Decreto Ley 884/2017) con plano, inventario de daños, certificado de tradición y consignación de la indemnización estimada; traslado 3 días, inspección judicial en 48 h (art. 28), peritaje en 5 días (art. 29), el juez fija indemnización (art. 31). Para proyectos FV pequeños lo habitual es servidumbre voluntaria por escritura inscrita. Decreto 2580/1985: texto no leído (fuente no cargó), por verificar.

Fuentes: Ley 56 de 1981 (CREG) (consultada 2026-10-29)

Arrendamiento, usufructo y derecho de superficie

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Para solar de piso se requiere título de tenencia con plazo mayor a la vida útil del proyecto (típicamente 25-30 años), inscrito en el folio de matrícula (certificado de tradición y libertad) cuando sea usufructo, superficie o servidumbre. Normas específicas (Código Civil usufructo, Ley 1955/2019 o la que regule la superficie) no verificadas.

Predios rurales y UAF (Ley 160 de 1994)

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UAF: empresa básica agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuyo tamaño permite a una familia vivir de su trabajo (art. 38); no se pueden dividir predios rurales por debajo de la UAF de la zona, so pena de nulidad absoluta (art. 44), con excepciones (art. 45, p. ej. predios cuyo fin principal no es agropecuario). Implicación: para un parque solar en suelo rural revisar el cambio de destinación, la UAF del municipio (Res. de la Junta del INCORA/ANT) y límites de baldíos (art. 72, no leído).

Fuentes: Ley 160 de 1994 (CREG) (consultada 2026-10-29)

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