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Trámite ambiental
Competencia (Decreto 852/2024): FNCER >=50 MW ANLA; 10 a <50 MW CAR. Decreto 1033/2025 crea ruta optimizada para solar 10-100 MW. <9,9 MW sin licencia salvo áreas protegidas.
Aplica a: casa · industria · 1MW+
Umbrales de licencia ambiental
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- Menos de 9,9 MW y conexión <50 kV: sin licencia ambiental, salvo que la autoridad regional exija en áreas protegidas (DMI). Fuente: concepto MinAmbiente.
- 10 a 100 MW: licencia ambiental optimizada (Decreto 1033 del 30-sep-2025, capítulo nuevo del Decreto 1076/2015), competencia ANLA. Condiciones: coberturas categorías 1-3, sin intervenir rondas hídricas (salvo permiso de ocupación de cauce), fuera de zona marino-costera, sin traslape con protección de nacimientos, mínimo 500 m de otros proyectos solares en operación.
- Plazos exactos y tarifas: no confirmados. Para >100 MW aplica el régimen general del Decreto 1076 (verificar).
Competencia según Decreto 852 de 2024 (modifica arts. 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076/2015): ANLA: art. 2.2.2.3.2.2 num. 4 lit. b, FNCER con capacidad instalada igual o superior a 50 MW; líneas del STN a 220 kV o más (lit. c). CAR: art. 2.2.2.3.2.3 num. 4 lit. d, de 10 MW a menos de 50 MW; líneas regionales de 50 a <220 kV (lit. b). Rige 3 meses tras su publicación (5-jul-2024); trámites radicados antes siguen en la autoridad original (art. 4). Atención: el Decreto 1033/2025 (resumen de bufete) centraliza en ANLA la ruta optimizada 10-100 MW; la relación exacta entre ambos decretos debe confirmarse en el texto del 1033. Algunas fuentes secundarias aún citan el corte de 100 MW (anterior): usar el texto del decreto.
- Verificar con la CAR si el predio está en área protegida
- Si 10-100 MW y cumple criterios: solicitar licencia optimizada a ANLA
- Si no cumple: licencia ambiental ordinaria / diagnóstico ambiental de alternativas (verificar)
Fuentes: Pérez Llorca - licencia ambiental optimizada solar 10-100 MW (Decreto 1033/2025) (consultada 2026-10-29); MinAmbiente concepto FV menor de 9,9 MW (consultada 2026-10-29); Decreto 852 de 2024 (normograma) (consultada 2026-10-29); Función Pública Decreto 852/2024 (consultada 2026-10-29)
Otros permisos ambientales
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Ocupación de cauce (CAR), aprovechamiento forestal (CAR) y consulta previa (Ministerio del Interior, si hay comunidades étnicas en el área de influencia) aplican según el sitio. Entidad y plazos de cada uno NO verificados en esta búsqueda; costos oficiales (tarifas por servicio de evaluación, Ley 633/2000) por verificar.
Consulta previa
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Procedimiento: Directiva Presidencial 08 de 2020. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP, Ministerio del Interior), a través de su Subdirección Técnica, expide acto administrativo que determina si procede la consulta por posible afectación directa a comunidades étnicas. Etapas: procedencia, coordinación y preparación, preconsulta, consulta, seguimiento de acuerdos. Plazos y costo oficial (no hay tarifa conocida): sin verificar. En techos urbanos normalmente no procede; en rural cerca de resguardos o consejos comunitarios sí debe solicitarse la determinación.
- Solicitar a la DANCP determinación de procedencia con coordenadas del proyecto
- Si procede: preconsulta y consulta
- Entregar acto/protocolizado a ANLA/CAR
Fuentes: Directiva Presidencial 08 de 2020 (consultada 2026-10-29); Resumen BU (consultada 2026-10-29)