Los requisitos de protecciones del CNO para conectar generación al SIN han tenido diez versiones en ocho años. Empezaron en 2018 con el Acuerdo 1071, pensado para plantas menores de 5 MW, y fueron creciendo con cada resolución de la CREG: CREG 060 y 200 de 2019, 148 y 174 de 2021, 101 011 de 2022 y, en 2026, 101 098, 101 099 y 101 104. El vigente es el Acuerdo 2233 del 1 de septiembre de 2026, que sustituyó al 2121 del 5 de marzo de 2026.
Por qué cambia tanto el acuerdo
El documento «Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN» es el mismo desde 2018, pero cada vez que la CREG expide una resolución que toca la conexión de generación, le ordena al CNO actualizarlo. Por eso tiene tantas versiones: no son cambios de criterio caprichosos, sino la respuesta a nuevas reglas (autogeneración, activos compartidos, plantas solares en el SDL, ROCOF).
Para un proyecto en desarrollo, la consecuencia práctica es una sola: la versión que le aplica es la vigente cuando radica su solicitud de conexión, salvo lo que digan las transitoriedades. Diseñar con un anexo viejo es la causa más común de reprocesos con el operador de red.
Línea de tiempo verificada
Cada fecha y cada sustitución se tomaron de la página oficial del acuerdo en cno.org.co. El motivo de cada versión sale de la tabla de revisiones del Anexo 1 del Acuerdo 2233.
| Acuerdo | Expedición | Sustituyó a | Qué trajo |
|---|---|---|---|
| 1071 | 13 jun. 2018 | — | Primera versión, para generación menor de 5 MW, por la Resolución CREG 030 de 2018 |
| 1258 | 20 dic. 2019 | 1071 | Documento unificado para cualquier capacidad, con comentarios de la CREG y lo definido en la CREG 060 de 2019 |
| 1322 | 30 jun. 2020 | 1258 | Requisitos para generación que comparte activos de conexión (CREG 200 de 2019) |
| 1522 | 15 feb. 2022 | 1322 | Generación con inversores en niveles 1, 2 y 3 según CREG 148 y 174 de 2021 |
| 1602 | 16 sep. 2022 | 1522 | Ajustes por la CREG 101 011 de 2022 (plantas de 1 a menos de 5 MW en el SDL) |
| 1749 | 7 sep. 2023 | 1602 | Requisitos para generación con inversores y autogeneradores en todo el SIN |
| 1862 | 1 ago. 2024 | 1749 | Actualización de los anexos 1, 2 y 3 y recomendaciones para el RETIE |
| 2087 | 15 ene. 2026 | 1862 | EACP desde 0,1 MW, equipo de corte fuera del punto de conexión, 59N según la red, pruebas del ROCOF, COMTRADE a 960 Hz |
| 2121 | 5 mar. 2026 | 2087 | Transitoriedad para proyectos en desarrollo, pruebas u operación |
| 2233 | 1 sep. 2026 | 2121 | Actualización por CREG 101 098, 101 099 y 101 104 de 2026; anexo de pruebas para activos compartidos |
El anexo de pruebas tiene su propia historia: nació en 2020 por la CREG 030 de 2018, se actualizó en 2022 por las CREG 148 y 174 de 2021 y por la 101 011 de 2022, en 2024 por el RETIE de ese año y en 2026 por las resoluciones 101 098, 101 099 y 101 104.
Los cambios que más pesan en un proyecto
2018–2020: de plantas pequeñas a todo el SIN
El Acuerdo 1071 se limitaba a generación menor de 5 MW. El 1258 lo convirtió en un documento único para cualquier capacidad, nivel de tensión y tecnología, y el 1322 agregó lo necesario para plantas que comparten activos de conexión.
2022: la ola de autogeneración y solar en el SDL
Con la CREG 174 de 2021 llegaron los rangos de capacidad que todavía se usan para inversores (hasta 0,25 MW, de 0,25 a menos de 5 MW, y 5 MW o más) y las pruebas en sitio según capacidad. La CREG 101 011 de 2022 trajo las plantas de 1 a menos de 5 MW en el SDL, con su propio acuerdo de curvas de huecos de tensión (Acuerdo 1603).
2023: el punto de corte del anti-isla
El Acuerdo 1749, del 7 de septiembre de 2023, es la fecha que el acuerdo vigente usa como frontera: los sistemas conectados al SDL antes de ese día pueden usar un respaldo anti-isla pasivo o híbrido si su inversor no tiene la certificación para el método activo (transitoriedad 1 del Anexo 1).
Enero de 2026: el Acuerdo 2087
Según los considerandos del 2233, el 2087:
- exigió el estudio de ajuste y coordinación de protecciones (EACP) desde 0,1 MW, para armonizar con el RETIE;
- actualizó los requisitos del equipo de corte cuando no está físicamente en el punto de conexión;
- precisó la función 59N según la red del SDL sea aislada o aterrizada;
- permitió en el SDL la 27 con medida trifásica y mayor temporización si no es protección principal ni de respaldo;
- incluyó pruebas a la función ROCOF.
Su revisión del Anexo 1 también subió a 960 Hz la tasa mínima de muestreo de los registros COMTRADE.
Marzo de 2026: el Acuerdo 2121
Introdujo una transitoriedad: para sistemas que entre el 14 de enero y el 4 de marzo de 2026 estaban en desarrollo, pruebas u operación, quedaron opcionales el anti-isla en el nivel de tensión del punto de conexión entre 0,25 y 1 MW y la verificación de sincronismo en las tres fases. Todo lo demás es exigible para solicitudes radicadas desde el 5 de marzo de 2026.
Septiembre de 2026: el Acuerdo 2233, vigente
Responde a tres resoluciones de 2026:
- CREG 101 098 (activos de conexión compartidos): nuevo Anexo 4 con las pruebas de los puntos de conexión individual y compartido, que se envían al operador o transmisor y al CND. Las plantas existentes tienen un año para cumplir lo aplicable a esos puntos.
- CREG 101 099 (autogeneración remota y productor marginal remoto): amplía el alcance a esos esquemas.
- CREG 101 104 (ROCOF y normalización de plantas solares): prohíbe el disparo de unidades síncronas por ROCOF salvo acuerdo con el CND, y el anexo deja el ROCOF solo dentro de una lógica anti-isla híbrida o compuesta, nunca como función autónoma, porque el Acuerdo 2193 impide el disparo instantáneo por debajo de 5 Hz/s medido en 500 ms.
Su transitoriedad 3 hace opcionales, para sistemas que estaban en trámite, pruebas u operación a su expedición, el SOE entre 0,25 y 1 MW, el COMTRADE con sincronización de 200 ms entre 1 y 5 MW y las funciones 40 y 78 en síncronos de 1 MW o más. El detalle técnico está en Acuerdo CNO 2233: requisitos de protección.
Qué hacer si su proyecto ya estaba en curso
- Identifique la fecha de radicación de su solicitud de conexión y compárela con las fechas de las transitoriedades 2 y 3.
- Si su estudio de protecciones se hizo con un acuerdo anterior, revise al menos anti-isla, verificación de sincronismo, registro de eventos y los rangos de ajuste de 27 y 59. Vea estudios que exige el CNO para conectar generación.
- Si la planta usa ROCOF como anti-isla único, debe migrar a intertrip o a un método activo, o integrarlo en una lógica híbrida. Más sobre la función en ROCOF 81R.
- Acuerde con el operador de red qué versión aplicará en la energización y en las pruebas, y déjelo por escrito.
Le ayudamos a actualizarse
Si su planta se diseñó o se ajustó con un acuerdo anterior, nuestro equipo revisa el estudio dentro de nuestros estudios eléctricos, reconfigura los relés de forma remota y repite las pruebas de protecciones que el cambio requiera. Escríbanos desde contacto.
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Referencias
- Consejo Nacional de Operación: Acuerdos 1071 de 2018, 1258 de 2019, 1322 de 2020, 1522 y 1602 de 2022, 1749 de 2023, 1862 de 2024, 2087, 2121, 2193 y 2233 de 2026 (páginas oficiales y anexos en cno.org.co).
- Acuerdo CNO 2233 de 2026, Anexo 1 (tabla de revisiones y transitoriedades) y Anexo 2 (tabla de revisiones).
- Resoluciones CREG 030 de 2018, 060 y 200 de 2019, 148 y 174 de 2021, 101 011 de 2022, 101 098, 101 099 y 101 104 de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué acuerdo del CNO reemplazó al 2121?
El Acuerdo 2233 del 1 de septiembre de 2026, vigente desde su expedición. Actualizó el documento de requisitos por las Resoluciones CREG 101 098, 101 099 y 101 104 de 2026 y agregó el anexo de pruebas para activos de conexión compartidos.
¿Mi proyecto en trámite debe cumplir el Acuerdo 2233 completo?
Depende de la transitoriedad. El 2233 vuelve opcionales, para sistemas que estaban en trámite, en pruebas o en operación a su expedición, el SOE entre 0,25 y 1 MW, el COMTRADE con sincronización de 200 ms entre 1 y 5 MW y las funciones 40 y 78 en síncronos de 1 MW o más. Las nuevas solicitudes de conexión deben cumplirlo completo.
¿Dónde se consultan las versiones anteriores de los acuerdos del CNO?
En la página de cada acuerdo en cno.org.co, que indica qué acuerdo sustituye y por cuál fue sustituido, con sus anexos descargables. El Anexo 1 del acuerdo vigente trae además una tabla de revisiones con la fecha y el motivo de cada cambio.